La Corte Constitucional estudia una demanda contra el artículo uno de la ley 54 de 1989.
La Sala plena de la Corte Constitucional estudia una demanda que pide tumbar la norma del registro de nacimiento que establece que en el orden de los apellidos de una persona debe ir primero el apellido del padre.
Los demandantes dicen que la norma sería discriminatoria de la mujer sobre todo cuando se trata de parejas del mismo sexo, por eso pide que se permita a las parejas elegir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos.
La ponencia en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos ya fue repartida a los magistrados de la Sala Plena y al parecer va acogiendo la demanda en el sentido que los colombianos podrían escoger el orden de sus apellidos.
La ponencia condicionaría la decisión a que los apellidos de todos los hijos de la pareja deberán llevar el mismo orden una vez se escoja cuál irá primero, esto si el Congreso no reglamenta el tema en el término de un año.
La norma que piden tumbar es el artículo uno de la ley 54 de 1989 que dice textualmente:
“En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
Sobre el tema el procurador Fernando Carrillo envió un concepto a la Corte dejar la norma tal cual cómo está entendiendo que “el demandante no explica porque el reconocimiento de los derechos a las parejas homosexuales es un elemento que modifica el significado material de la Constitución”.
Lo anterior quiere decir que no se explica cómo con el cambio en el orden de los apellidos se evidenciaría una protección a la igualdad que plantea el demandante.
“No demostrar la razón por la cual los cambios que aduce modifican el carácter de orden público que la Corte le reconoció a la disposición, o las razones que justifican un nuevo examen a la luz de la vulneración de la igualdad, dado que la Corte sostuvo que el orden de los apellidos del hijo nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres”, puntualiza el concepto enviado por el Procurador.
La Corte también recibió conceptos de la organización Colombia Diversa, el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, y el Ministerio de Justicia y del Derecho.