La Corte Constitucional estudia una demanda que pide autorizar el uso de los sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta para defensa personal en espacios públicos.
En la actualidad, el Código de Policía impide el uso de estos productos puesto que son “comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas”.
La demanda interpuesta por una ciudadana de Yopal (Casanare) señala que el uso de ese tipo de armas consideradas como no letales contribuiría a la protección de los ciudadanos en casos en los que la presencia de uniformados de la Policía no es suficiente o es escasa.
«Los recursos y el personal con que cuenta la Policía resultan insuficientes para cubrir la seguridad ciudadana, lo que se suma a las trabas de la justicia hasta el punto que ‘se podría pensar que lo mínimo, fuera permitir que el mismo ciudadano procure su seguridad’, debido a que es una de las obligaciones del Estado la protección de la vida honra y bienes de sus conciudadanos», señala la demanda.
Igualmente advierte que existen normas que regulan el derecho a la legítima defensa pero que son insuficientes para brindar seguridad, lo que genera la necesidad de acudir a las armas no letales que le permiten la ciudadana protegerse de la inseguridad.
«Impedir el uso de los sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta afecta los derechos fundamentales de la vida y la seguridad personal en conexidad con el derecho a la legítima defensa», precisa la acción judicial.
En su concepto, la Procuraduría aclara que la norma solamente impide el uso de esos elementos en espacios públicos, por cuanto le dice a la Corte que no debe pronunciarse de fondo sobre el tema, lo que llevaría a mantener la prohibición.
“La prohibición del legislador tiene numerosas ventajas relacionadas con la salvaguarda de la convivencia, la protección de las demás personas y el desestimulo de la autodefensa ciudadana. La restricción es razonable, pues el enunciado no contiene una prohibición general, sino que restringe su uso únicamente en espacios públicos, permitiéndolo en espacios privados, donde resultan eventualmente adecuados para la salvaguarda de hogar, escenario donde ciertamente puede ser usado”, dice el concepto.