La Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia (ATI) 020 de 2024 debido al peligro que están corriendo diez pueblos indígenas del resguardo Caño Mochuelo, en zona rural de los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo. El control del territorio ejercido por el Frente 28 José María Córdoba, del Comando Conjunto de Oriente de las disidencias de las Farc, y el ingreso a la zona de otras estructuras armadas no estatales los tienen en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales.
Los pueblos Sikuani, Piapoco, Sáliba y Amorua (de tradición sedentaria: que permanecen en un mismo lugar durante generaciones) y los Maiben Masiware, Wamonae, Waüpijiwi, Yamalero —Mayaleros— Tsiripus y Yaruros, que reúnen un total de 15 comunidades, al considerárseles nómadas, son únicos en el mundo; no obstante, se encuentran solamente con su protección territorial en la extensa sabana del extremo nororiental del departamento.
Es tan delicada la situación, que integrantes del disidente Frente 28 obligan a las autoridades tradicionales indígenas a tomar medidas sobre ciertos comportamientos de las diez poblaciones. De no hacerlo, no solo las autoridades étnicas, sino todos los indígenas de las comunidades son sometidos a la propia ‘justicia’ del grupo rebelde, con tal de tener el control absoluto.
Ante el escenario de vulneración de los derechos a la vida, integridad, seguridad, libertad, además de otros, de las comunidades indígenas, la Defensoría del Pueblo requiere la intervención urgente de la institucionalidad estatal, a partir de un trabajo articulado y diferencial, teniendo en cuenta la tradición cultural nómada.
El resguardo Caño Mochuelo, así mismo, es susceptible de enfrentamientos armados, razón por la que podría verse envuelto en consecuencias nefastas. Las formas de sustento (cultivos y prácticas alimentarias) podrían amenazar la subsistencia de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos y personas mayores.
Por ende, también es necesario implementar medidas de prevención orientadas a la seguridad alimentaria, la atención humanitaria, el acompañamiento, así como a la neutralización de las pretensiones de los actores armados al margen de la ley. Es imperativo garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, el respeto por la jurisdicción especial indígena, la autonomía, el territorio y su dinámica cultural.
La naturaleza preventiva y humanitaria de la ATI exhorta, además, al Ministerio del Interior a darles cumplimiento a las medidas de prevención y protección. Igualmente, le solicita activar los mecanismos de respuesta rápida frente a posibles vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH). Es oportuno que ejerza su liderazgo para que sea salvaguardada y preservada la diversidad étnica y cultural, mitigado el riesgo de los pueblos afectados, a los que les deben respetar sus derechos culturales, de autonomía, territorio y propia jurisdicción especial.