La alta corte concluyó que se debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la regla que más se adecúe a intereses del trabajador.
El Consejo de Estado determinó que los docentes sí tienen derecho a la reliquidación de su pensión y a que se incluyan en ella factores devengados en el último año de servicios, como la bonificación mensual creada mediante el Decreto 1566 de 2014.
Esta determinación obedece a una acción de tutela en la cual se discutía si un docente de Caldas tenía derecho o no a que se le reliquidara su pensión por haber devengado nuevos factores durante su último año de servicios.
La acción judicial fue concedida a don Jesús Antonio luego de que se le negara la reliquidación de su mesada que fue asignada en el 2012, pero como siguió trabajando hasta el 2014, consideró que tenía derecho a un reajuste de la misma, petición que fue negada por la Secretaría de Educación de Caldas.
Sin embargo, ante las diversas interpretaciones sobre la procedencia o no de este beneficio, la alta corte concluyó que se debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la regla que más se adecúe a los intereses del trabajador.
“El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigencia de la ley, al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley”, advierte el fallo.
Según el Consejo de Estado, los docentes tenían la posibilidad de obtener una pensión ordinaria y continuar al servicio de la docencia hasta la edad de retiro forzoso, siempre y cuando su salud mental y física sean aptas para desempeñar las funciones.
Por esta razón, la duda respecto a la reliquidación o no de la pensión por la inclusión de factores devengados en el último año de servicios debe ser resuelta de acuerdo a la interpretación que más se acoja a los intereses del accionante.
Esta decisión obliga a que el Tribunal Administrativo de Caldas reliquide la pensión del señor Jesús Antonio teniendo en cuenta la bonificación mensual creada mediante el Decreto 1566 de 2014. Frente a aquellos casos en los que conste que el docente no realizó los respectivos aportes al sistema pensional, se deben aplicarlos descuentos respectivos, concluyó el Consejo de Estado.
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