El presidente Iván Duque objetó la ley que buscaba normalizar los tiempos de respuesta de los derechos de petición, que fueron ampliados para cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual (sin afectar derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales), como consecuencia de la pandemia del covid-19.
En el proyecto de Ley 448 de 2021, presentado en la Cámara por la representante Juanita Goebertus, se advierte que la derogatoria de la medida es necesaria al considerar que, «en este momento es una gravísima violación al acceso a la información pública, va en detrimento de la libertad de prensa, de la capacidad de investigación periodística, de la veeduría ciudadana y de control político».
«Por razones de inconveniencia, el proyecto de ley por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020, es objetado y en consecuencia lo devuelve a la Cámara en que tuvo origen sin la correspondiente sanción presidencial para que se surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a. por inconveniencias que en esta oportunidad se formulan», se lee en las objeciones.
De acuerdo con el documento presentado por la Presidencia de la República, la objeción está dirigida contra la totalidad del proyecto de Ley, al tener este como objeto derogar los artículos 5 y 6 del Decreto legislativo 491 de 2020.
«De manera específica las objeciones por inconveniencia se circunscriben al artículo 2, en cuanto esté deroga el artículo 5 del decreto legislativo, el cual prevé una ampliación de términos para atender las peticiones que se encuentran en curso o que se radica el durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, por causa del covid y artículo 3, que deroga el artículo 6 del decreto legislativo 491 que consagra la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca la vigencia la emergencia sanitaria», se indicó.
Y aunque en las objeciones el Gobierno aclara que por mandato expreso del artículo 215-6 de la Constitución Política, el Congreso de la República se encuentra plenamente facultado para «derogar, modificar o adicionar» los decretos legislativos emitidos en la declaratoria de emergencia sanitaria, económica o social, «a juicio del Gobierno Nacional las medidas adoptadas en la norma que se objetan resultan inconvenientes en razón a que las circunstancias de salud pública y emergencia sanitaria aún no han sido superadas».
En ese sentido, en el documento el presidente Duque recordó que las medidas contenidas en los artículos 5 y 6 del decreto 491 de 2020, «persiguen el propósito de limitar las posibilidades de propagación del virus y la enfermedad del covid, de proteger la salud del público en general y de los servicios públicos que los atienden, resultando imprescindible su permanencia en el ordenamiento jurídico en tanto permanezcan activas las circunstancias de emergencia sanitaria que dieron lugar a su expedición».