La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal-EAAAY aclara:
1. Que los casos presentados se refieren a suscriptores vinculados al servicio de aseo con la empresa privada Veolia y no con la EAAAY.
2. Que desde el 2011, mediante un convenio suscrito por las dos empresas, la EAAAY realiza la impresión de la facturación y recaudo a la empresa privada de acuerdo a la relación de usuarios y valores liquidados por Veolia, enviados cada mes a la EAAAY.
3. Que para el ciclo 3 de la facturación de marzo, donde se encuentran algunos sectores de las comunas 2, 3 y 4, la empresa privada liquidó por un valor de $0 a 1.833 suscriptores de los 2.221 que se encuentran vinculados a sus servicios, y de esta manera fue impresa la información en la factura.
4. Que por consiguiente para el ciclo 3 del mes de abril, a estos usuarios de la empresa privada se les reflejó el cobro doble, por el cargo de marzo y el consumo de abril, lo que evidentemente hace una diferencia entre las dos últimas facturas.
5. La EAAAY reitera que dentro de este convenio su responsabilidad se limita solo a la trascripción en la factura de los valores liquidados y emitidos por la empresa Veolia a sus usuarios y por lo tanto la EAAAY no tiene la competencia para dar solución a las reclamaciones derivadas de esta situación puntual. En este sentido se les recomienda a las personas comunicarse con la empresa correspondiente para el respectivo trámite al siguiente correo electrónico [email protected]