Que la estratificación aplicada en el Municipio de Yopal corresponde a la adopción de la misma hecha en el Decreto 100-24-0045 del 17 de Mayo de 2006, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus definiciones de estratos, metodología (artículo 102), conformación y vigilancia del comité permanente de estatificación (artículo 101.5), etc.
Dicha estratificación se ha venido actualizando periódicamente de acuerdo a las metodologías y soportes dispuestos en la ley en cita y sus decretos reglamentarios permitiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 101.4. En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.
La metodología, la información a cargar, los factores y las fórmulas de cálculo aplicados para asignar o definir los estratos de los predios está dada por el DNP para cada uno de los municipios y contenida en un software desarrollado e instalado por ellos, el cual genera las certificaciones individuales, conforme a las disposiciones de la Circular Externa del DANE No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005.
En el proceso de Nulidad con radicado N. 850013333002-2018-00397-00, que cursa ante el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Yopal, se dispuso, en auto del 25 de febrero de 2019,una medida cautelar con respecto a la resolución N°1002202403 del 10 de julio de 2018, por la cual: “Se adopta la actualización del Estudio de Estratificación Urbana realizado a la fecha, para los inmuebles residenciales del casco urbano de la ciudad de Yopal”, en el sentido de ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos jurídicos del acto administrativo en comento, que compiló la actualización de la estratificación de 2000 predios aproximadamente, de los 53000 que existen en la actualidad en el Municipio de Yopal en el área Urbana, suspensión que se hizo efectiva desde el día 1 de marzo de 2019.
La administración municipal, desde el primer momento expresó su respetuoso acatamiento a dicha decisión pese a haber presentado, como la ley lo permite, recurso de apelación contra la misma. Dicho acatamiento sin esguinces y la imperiosidad de ajustar las bases de datos y el proceso de facturación fue trasmitido oportuna y formalmente a las empresas que prestan servicios públicos en la ciudad, pese a que las mismas conocían y debían conocer las consecuencias de la decisión judicial en tanto esta era de público conocimiento.
Fruto de la apelación, el Tribunal Administrativo de Casanare asumió conocimiento del recurso y el día 20 de junio de 2019 resolvió “CONFIRMAR el auto del 25 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia”
Confirmada la decisión, se tiene que desde el día 1 de marzo de 2019 para todos los efectos legales, la resolución 1002202403 del 10 de julio de 2018 carece temporalmente de efectos jurídicos y no pueden sobre ella proferirse o basarse nuevos actos administrativos, hasta tanto el superior o el Juzgado de conocimiento dispongan lo contrario o se resuelva de fondo el proceso de nulidad.
Se debe resaltar que las empresas de servicios públicos de la ciudad expresaron en las reuniones del comité de estratificación, marzo 14 y abril 10 de 2019, su voluntad de acatar la orden judicial y actuar de conformidad. Entendemos que esto ha sido acatado por las empresas con diligencia y buena fe hasta la fecha.
Dada la provisionalidad de la medida, el silencio del juzgado al respecto y la presunción de legalidad del acto administrativo previo a la suspensión, no hay soporte para predicar a la fecha soporte jurídico alguno para reclamaciones o perjuicios.
Lo anterior no afecta la estratificación de los otros predios que no fueron incluidos en la suspendida resolución.