
La comunidad estudiantil de Unitrópico y la ciudadanía de Casanare representada por el concejal Felipe Becerra, dan un paso firme en su histórica demanda por la construcción del Ferrocarril de Casanare.
Ante la prolongada inacción y la falta de respuesta oficial, una acción de tutela ha sido admitida por el Consejo de Estado contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Esta acción legal, liderada por el ciudadano Enmanuel Estiven Triviño Cuadros, otros estudiantes y el concejal Becerra, busca la protección del derecho fundamental de petición, el cual se considera vulnerado por el silencio administrativo respecto al cumplimiento de la Ley 13 de 1929, que desde hace casi un siglo ordena la construcción de esta crucial conexión ferroviaria.
Del derecho de petición ignorado a la tutela admisible:
La acción legal tiene su origen en un derecho de petición formal presentado el 6 de noviembre de 2024 por Enmanuel Estiven Triviño Cuadros y otros, dirigido a la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura. El escrito solicitaba información detallada sobre el cumplimiento de la Ley 13 de 1929, que establece la construcción del Ferrocarril de Casanare para enlazar a Tunja con el territorio casanareño.
La petición formulaba preguntas específicas sobre la disposición del Gobierno Nacional para cumplir la ley, las medidas concretas planificadas, el cronograma y presupuesto estimados, y la identificación de las entidades responsables de la ejecución.
Adicionalmente, se solicitaba que, en caso de falta de competencia directa, la petición fuera remitida a la autoridad competente, en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sin embargo, más de 95 días hábiles transcurrieron sin que las entidades destinatarias emitieran respuesta alguna.
Esta omisión fue considerada por el accionante, respaldado por la preocupación de la comunidad, incluyendo a los estudiantes de Unitrópico, como una vulneración del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se interpuso la acción de tutela el 25 de marzo de 2025 en Yopal.
Luz verde en el Consejo de Estado: Admisión de la tutela para la protección del derecho de petición
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, bajo la ponencia del Consejero Nicolás Yepes Corrales, emitió un Auto Admisorio fechado el primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Este auto representa un avance significativo para quienes anhelan respuestas sobre el futuro del Ferrocarril de Casanare.
En el Auto Admisorio con Radicación número 11001-03-15-000-2025-01841-00, el Consejero Ponente decidió admitir la acción de tutela presentada por Enmanuel Estiven Triviño Cuadros en defensa de su derecho fundamental de petición.
El Despacho fundamentó su competencia en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Asimismo, verificó que la acción de tutela cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Decisiones clave del auto admisorio: Notificación y suspensión de plazos
El Consejo de Estado, en su decisión, resolvió:
- PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Enmanuel Estiven Triviño Cuadros contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura.
- SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las entidades accionadas (Presidencia, Ministerio de Transporte y ANI) para que, en un plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la notificación, ejerzan su derecho de defensa.
- TERCERO: TENER como pruebas los documentos anexados a la solicitud de amparo. Estos incluyen, presumiblemente, la copia del Derecho de Petición del 6 de noviembre de 2024 y las pruebas de su envío.
- CUARTO: SUSPENDER los términos del proceso desde el 31 de marzo de 2025 hasta que el expediente sea reintegrado al Despacho.
El Fundamento legal de la tutela: La obligación de responder a las peticiones ciudadanas
La acción de tutela se basa en la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, amparado por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015 (Ley de Derecho de Petición).
El accionante argumenta que la ausencia de respuesta a su solicitud, relacionada con una ley de interés general para el desarrollo de Casanare, constituye una clara violación de este derecho.
La tutela también se apoya en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, que ha establecido la obligación de las autoridades de emitir respuestas oportunas, con contenido de fondo (claras, precisas y congruentes), y con notificación adecuada al peticionario.
Se citan sentencias como la C-634 de 2011, T-601 de 1998, T-554 de 2012, T-392 de 2017 y T-206 de 2018, las cuales enfatizan la trascendencia de la efectividad del derecho de petición y las consecuencias de su incumplimiento por parte de las autoridades.
Próximo Escenario: La respuesta del Gobierno y la esperanza de Casanare
Con la admisión de la acción de tutela, la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura tienen ahora un plazo perentorio de dos días para presentar sus argumentos y ejercer su derecho de defensa.
La respuesta que estas entidades proporcionen será fundamental para el curso del proceso judicial y para determinar si se concede la protección solicitada al derecho de petición.
La admisión de esta tutela abre un nuevo horizonte de esperanza para la comunidad de Casanare y para instituciones educativas como Unitrópico, que ven en el Ferrocarril una promesa de desarrollo económico y social largamente esperada.
La ciudadanía aguarda con expectativa las acciones del Gobierno Nacional en respuesta a este importante requerimiento judicial.