Mediante procedimiento verbal la Procuraduría General de la Nación profirió decisión en primera instancia mediante la cual destituyó e inhabilitó por 10 años para el desempeño de funciones públicas al señor Jerson Lizardo Medina Alcántara, quien ocupaba el cargo de gerente administrativo y de políticas de Gobierno de Hato Corozal para la época de los hechos.
De acuerdo con las pruebas recaudadas el entonces funcionario tomó posesión del citado cargo el 2 de enero de 2012, aportando un diploma falso para certificar su formación académica como profesional en administración de empresas agropecuarias de la Universidad Santo Tomas.
Esta institución educativa, a través de su secretario general, certificó que el señor Medina Alcántara cursó, durante los periodos académicos comprendidos entre 1999 y el 2002, las asignaturas de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto semestre de Tecnología en Producción Agropecuaria, sin haber aprobado la totalidad de las asignaturas del programa y por lo tanto no ha optado al título correspondiente.
A juicio del Ministerio Público el exfuncionario municipal transgredió la prohibición contemplada en numeral 12 del artículo 35 consistente en proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
La falta del señor Medina Alcántara fue calificada como gravísima a título de dolo, toda vez que se demostró que obró de manera consciente y voluntaria, era conocedor de las consecuencias que su actuar le podría acarrear y, que entendía que sus actuaciones eran contrarias a la ley.
Para la Procuraduría Regional de Casanare no fueron de recibo los argumentos expuestos por el apoderado del disciplinado, quien manifestó que a la entidad que le corresponde determinar la falsedad de los documentos aportados por su defendido ante la alcaldía de Hato Corozal es la Fiscalía General de la Nación.
En este sentido manifestó que la Procuraduría General de la Nación, goza de la prerrogativa sancionadora que la ley le otorga para imponer sanciones ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los servidores públicos y a determinados particulares, a fin de preservar el orden jurídico como principio de la organización del Estado.
Finalmente puntualizó el órgano de control que los funcionarios públicos deben responder al modelo del ciudadano cumplidor de sus obligaciones legales pues ellos son la representación más visible del Estado y por tanto deben evitar lesionar la imagen pública del Estado.
Esta decisión de primera instancia quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.