José Félix Lafaurie, presidente de la Federación de Ganaderos de Colombia (Fedegán), alertó sobre el proyecto de ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria y Rural, y señaló que representa una amenaza directa a la propiedad privada de la tierra.
“Aunque los ministros digan lo contrario, representa una amenaza real a la propiedad privada de la tierra, al derogar de un plumazo la fase judicial del proceso de extinción administrativa de dominio”, afirmó Lafaurie.
Lafaurie señaló que ese proyecto de ley otorga a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la decisión de cierre, dejando como único recurso el procedimiento de acción de nulidad.
El líder gremial subrayó que la Ley 160 estableció la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra y por su destinación a cultivos ilícitos. “En este mundo al revés del progresismo, los delincuentes conservan la posibilidad de defenderse ante un juez, que se pretende negar a los propietarios legítimos de la tierra”, añadió.
Lafaurie también mencionó que el fantasma de la extinción de dominio, es decir, la pérdida del derecho a la propiedad privada de la tierra,ha rondado el sistema jurídico desde la Ley 200 de 1936, que estableció esta figura para tierras inexplotadas durante tres años.
Posteriormente, el líder gremial indicó que la Ley 135 de 1961 mantuvo su enfoque en la recuperación de “tierras incultas”, pero con el objetivo de redistribuirlas entre campesinos sin tierra, un proceso que ha caracterizado las reformas agrarias en el país sin lograr disminuir la pobreza rural.
«La extinción fue modificada en varias leyes. Sin embargo, su transformación más significativa se produjo con la Ley 160 de 1994, también de reforma agraria», indicó Lafaurie.
Lafaurie destacó que aunque conserva las causales de la Ley 136 sobre tierras inexplotadas, introduce dos causales nuevas para extinguir el dominio: la primera es el incumplimiento de la función ecológica de la tierra, que afecta actividades lícitas, incluida la ganadería, a partir de una legislación ambiental difusa y difícilmente aplicable en un campo asediado por la violencia; la segunda es “la explotación con cultivos ilícitos”, que persigue la actividad criminal que subyace a la violencia rural.
Hasta este momento y según el presidente de Fedegán, las normas anteriores contemplaron recursos judiciales contra decisiones meramente administrativas, incluido el Decreto Ley 902 de 2017 que se emitió como resultado del Acuerdo con las Farc.
«Este decreto estableció el llamado ‘Procedimiento Único’, que definió claramente una fase administrativa a cargo de la ANT, con competencia para decidir en primera instancia, pero con posibilidad de oposición por parte del afectado y una fase judicial que garantizaba un proceso ante un juez de la República», indicó José Felix Lafaurie.
Finalmente, el directivo señaló que en 2023 el fantasma reapareció, cuando el Gobierno intentó eliminar las garantías procesales de la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica, utilizándola como mecanismo de presión para obligar a los propietarios a la “venta voluntaria” de sus tierras.
«Este intento, conocido como el mico del artículo 61 del Plan de Desarrollo, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional», concluyó.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Sara Camila Fajardo Castellanos