
El Gobierno Nacional ha expedido un decreto significativo que modifica las tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, así como ajusta bases mínimas para ciertas retenciones. La medida, argumentada como necesaria ante la recuperación económica, incrementará la carga tributaria anticipada para diversas empresas y sectores, generando diferentes interpretaciones sobre sus motivos y efectos.
El decreto sustituye artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Se basa en las *facultades constitucionales y legales* del Presidente, particularmente las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 365 del Estatuto Tributario, que permiten establecer retenciones y autorretenciones como *anticipo del impuesto*.
Esta normativa sustituye incluso artículos previamente modificados por el Decreto 242 de 2024.
Según la justificación oficial, contenida en un estudio económico de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la modificación se justifica por la clara senda de reactivación de la actividad económica en Colombia en 2024, con un crecimiento real significativamente superior al de 2023 [5, 72, 80, 81a]. Este crecimiento es impulsado, principalmente, por el positivo desempeño de los sectores de agricultura y ganadería, las actividades artísticas y la recuperación del sector de la construcción.
El Ministerio de Hacienda destaca el sólido desempeño del sector primario y el logro de nuevos máximos históricos en exportaciones agrícolas, reflejo de un proceso de reconversión productiva.
Particularmente, se resalta que el sector cafetero tuvo un año histórico en 2024 en términos de producción, gracias a la renovación de cultivos, y se proyecta que alcanzará nuevos máximos en 2025, generando «utilidades extraordinarias».
El análisis económico que sustenta el decreto identificó una «brecha significativa» entre las autorretenciones practicadas y el impuesto a cargo final en diversos sectores.
Esta diferencia se da porque la tarifa de autorretención no ha evolucionado al ritmo del impuesto final, lo que representa un costo de «oportunidad» para la administración tributaria al no recaudar oportunamente los recursos.
Las mejores condiciones económicas, la liquidez del aparato productivo y estas brechas justifican la revisión, reafirmando el interés de adecuar el recaudo a la realidad económica de los contribuyentes. La medida también busca disminuir el impacto en la caja de las compañías en la vigencia 2026 al permitir una distribución del recaudo en pagos durante la vigencia fiscal 2025.
Tarifas de Autorretención: Incrementos Notables en Sectores Clave
El decreto presenta una tabla con las nuevas tarifas de autorretención por actividad económica (Clasificación CIIU), mostrando incrementos significativos en comparación con las tarifas establecidas en el Decreto 242 de 2024:
* Para el Cultivo de Arroz (CIIU 112), la tarifa de autorretención pasa del 0.55% en el Decreto 242 de 2024 a *1.20%*en el nuevo decreto.
* Para el Cultivo de Café (CIIU 123), el nuevo decreto establece una tarifa de 1.20%. (El Decreto 242 de 2024 no especifica una tarifa para este código en los extractos proporcionados, aunque otras actividades agrícolas tenían 0.55%).
* El Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos (CIIU 1020), una actividad conexa a la agricultura, sube a 1.20%, desde un común 0.55% en actividades manufactureras en el Decreto 242 de 2024.
* Otras actividades que muestran aumentos notables incluyen diversas manufacturas, comercios al por mayor y al por menor, servicios de transporte complementarios, alojamiento y servicios de comida, y varios servicios profesionales y de apoyo empresarial, con tarifas que pasan frecuentemente de 0.55% o 1.10% en el Decreto 242 de 2024 a 1.20%, 3.50%, o incluso 4.50% en el nuevo decreto. Por ejemplo, actividades inmobiliarias (CIIU 6810, 6820) suben de 1.10% a 3.50%. La generación de energía eléctrica (CIIU 3511) pasa de 2.20% a 4.50%.
Ajustes en Bases Mínimas de Retención
El decreto también ajusta las bases mínimas para la retención en la fuente:
* No se practicará retención sobre pagos por servicios individuales inferiores a dos (2) UVT, valor del UVT para 2025 es de $49.799, o sea, que después de $100.000 pesos se aplicaría la retención.
* La retención del 1.5% en la adquisición de bienes o productos agrícolas/pecuarios sin procesamiento industrial, o compras de café pergamino tipo federación, solo aplicará si el valor supera las setenta (70) UVT.
* Para las compras de café pergamino o cereza, la retención del *0.5%* aplica si el valor supera setenta (70) UVT, sumando operaciones de la misma fecha entre el mismo vendedor y comprador.
* En la adquisición de bienes raíces para vivienda, la retención será del 1% por las primeras *diez mil (10.000) UVT, y del **2.5%* para el exceso. Para bienes raíces con otro uso, la retención es del*2.5%. No aplica retención para cuantías inferiores a **diez (10) UVT*.
* Los pagos por emolumentos eclesiásticos individuales inferiores a *diez (10) UVT* no estarán sometidos a retención en la fuente.
Las nuevas tarifas de autorretención y bases mínimas de retención *entrarán en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación del decreto* en el diario oficial.
La Otra Cara de la Moneda: Crítica Política
En contraste con la justificación oficial, el exvicepresidente Germán Vargas Lleras ha expresado una visión crítica de la medida a través de su cuenta en la red social X.
Esta perspectiva no se encuentra en los documentos oficiales del decreto proporcionados, sino que proviene de su consulta.
Según Vargas Lleras, el aumento de las retenciones es una «pretensión del gobierno Petro para adelantar el impuesto de renta de 2026» y «mejorar sus cuentas antes de las elecciones».
Argumenta que no responde a una «necesidad fiscal» real, señalando la existencia de **»billones represados en fiducias sin ejecutar».
En su opinión, el propósito es obtener «caja para engrasar su maquinaria política» en lugar de resolver problemas del país. Critica además que la medida»ahoga a empresas y contribuyentes hoy» y «dejará al próximo gobierno sin oxígeno fiscal, sin caja y sin margen de maniobra», calificando la acción como «inmoral y destructivo».
En conclusión, mientras el Gobierno Nacional justifica la modificación de las tarifas de autorretención y retención en la fuente con base en estudios técnicos que argumentan la reactivación económica, el desempeño sectorial y la necesidad de alinear el recaudo tributario, la medida es vista por figuras políticas como Germán Vargas Lleras como una estrategia con fines electorales y de caja inmediata, que podría generar presión sobre los contribuyentes y comprometer la salud fiscal futura del país.