La modificación se hace mediante resolución con la cual se establece que «los requisitos previos al vuelo son, en primera medida, no presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19. De igual manera, se impedirá el abordaje a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check– Mig», destacó Julián Fernández Niño, director (e) de Epidemiologia y Demografía, añadiendo que estas disposiciones se hacen en el marco de la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS).
Por su parte, las aerolíneas deberán informar a sus pasajeros que al llegar a Colombia serán objeto de seguimiento por parte de su asegurador, secretaría de Salud o a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR. De la misma manera estas entidades, así como los operadores de los aeropuertos, tienen el compromiso de recordar a sus viajeros que el uso del tapabocas es obligatorio para toda persona mayor de dos años de edad durante todo el vuelo.
Se precisa además que los viajeros deben evitar en la medida de lo posible el uso del baño en vuelos de menos de dos horas. Los mismos deben llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje y permanecer en la silla asignada durante el tiempo del vuelo.
Otras responsabilidades de los viajeros
Se dispone en el nuevo acto administrativo que los pasajeros deben responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece, por lo cual esta medida aplica tanto para nacionales como para extranjeros.
Además, las personas deben reportar a estas instituciones si durante los 14 días posteriores a su viaje presentan síntomas sospechosos al covid-19 y seguir las medidas indicadas, las cuales serán costeadas por los viajeros en caso de no estar asegurado.
También se establece que los pasajeros que planean salir de Colombia deben ingresar al aeropuerto con 3 horas de anticipación para el abordaje al vuelo, hacer uso del tapabocas desde el ingreso a la terminal aérea, durante el vuelo y en el puerto de llegada; así como conocer todos los requisitos sanitarios del país de destino, tales como cuarentenas o pruebas.
Al respecto, Fernández Niño aclaró que el requisito de pruebas en los países destino no lo establece el gobierno de Colombia, sino son disposiciones de cada nación impone y por ende deben ser cumplidas por los viajeros.
En el vuelo
El nuevo acto administrativo, el cual modifica la Resolución 1627 de 2020, establece como requisito para las aerolíneas designar un baño exclusivo para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los viajeros y sin que se genere aglomeración. En tal caso, se deben asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.
Se define además que cuando haya lugar a distribuir los alimentos, se debe hacer en contenedores sellados y preenvasados, y por ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo. Además, en el caso de los vuelos de menos de dos horas de duración, las aerolíneas deben abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo.
También se define la obligación de limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento a bordo después de cada vuelo; se prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad; y en caso de que un viajero presente sintomatología asociada a covid-19 debe ser aislado.
Fernández añadió una última recomendación explicita contemplada en la nueva resolución, definida en que «dada la evidencia reciente, se sugiere que los viajeros guarden en la medida de lo posible silencio durante el viaje, ya que así se disminuye el riesgo de transmisión en el transcurso del vuelo, el cual en todo caso sigue siendo bajo».