El beneficio de asignación mensual equivale a 90 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente.
Hasta el 31 de diciembre de 2019, el gobierno nacional extendió el otorgamiento del beneficio de asignación mensual para los exintegrantes de las Farc-Ep que se acogieron al Acuerdo de Paz y se encuentran en la legalidad. El plazo se otorga, mientras se aprueban los componentes de la etapa de reincorporación a largo plazo. A fecha de hoy, la asignación beneficia a 10.962 personas en proceso de reincorporación social y económica.
Mediante la Resolución 2536 del 6 de agosto de 2019, expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se garantiza que el exintegrante de las Farc-Ep reciba la asignación mensual, equivalente a 90 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente.
¿Quién recibirá la asignación mensual?
- Quien asista a una de las actividades de reincorporación social y/o económica, registrada en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, dentro de los seis (6) meses anteriores al período de desembolso.
- Quien diligenció el Registro Nacional de Reincorporación (RNR), aun teniendo un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario.
- Quien, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, asistió por lo menos una vez al mes, a una de las actividades de reincorporación social y/o económica dispuestas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
La asignación mensual no aplica para el exintegrante de las Farc-Ep en reincorporación que devengue más de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, tenga sentencia penal ejecutoriada, por delitos dolosos cometidos después del 1 de diciembre de 2016; por orden judicial; o exclusión o revocatoria del listado de acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entre otras.
Igualmente, habrá limitación temporal de la asignación mensual para quienes estén privados de la liberad o tengan órdenes de captura vigente
Casos excepcionales
La asignación mensual podrá otorgarse al exintegrante Farc-Ep en reincorporación, cuando no asista a las actividades de reincorporación social y económica, si acredita ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la existencia de alguna de las siguientes circunstancias: incapacidad médica, licencia por maternidad, atención de requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición o salida del país autorizada por entidad competente, entre otros.