El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1203 de 2024, reglamentó el uso “diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional”. El documento también está firmado por el ministro de Defensa, Iván Velásquez.
La medida aplica a todo el personal de la institución, a fin de garantizar la protección de los deberes y derechos humanos, así como apelar a la convivencia ciudadana y seguridad. Indica que los uniformados utilizarán medidas preventivas y disuasivas, previo a optar por la fuerza. Solo se podrá emplear si las demás alternativas son “ineficaces”.
“Los uniformados deben usar elementos de dotación oficial reglamentados. Los procedimientos que adopten los uniformados deben ceñirse a todas las disposiciones legales y a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos”, quedó plasmado en dicho decreto.
El documento también resalta que la fuerza y medios empleados deben ser proporcionales a la conducta y/o situación presentada. Esto abarca el nivel de cooperación, resistencia o agresión del tercero.
En cuanto al uso diferenciado de la fuerza, los uniformados deben evaluar el grado de resistencia que puede tener; por ejemplo, un ciudadano. Esta puede escalar o desescalar.
Otro aparte del decreto reglamenta que “cuando las circunstancias lo posibiliten, antes de realizar un operativo o actividad de policía se debe contar con una adecuada planeación”.
La normativa se extiende a que los funcionarios de la Policía “no podrán usar medidas extremas, como la fuerza potencialmente letal”, si se trata de velar por un bien jurídico o material cuyo valor es menor a la vida de las personas.
A mediados de septiembre el presidente, Gustavo Petro, hizo un llamado a la Fuerza Pública a no apuntar las armas contra el pueblo. Sus palabras llegaron desde Armenia y citó a Simón Bolívar al decir que soldado que “levante el arma contra el pueblo, soldado maldito porque ensucia el uniforme”.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Adriana Cuestas