Mediante Resolución 0337 del 12 de marzo de 2021, el Gobierno Nacional decidió suspender el proceso de elección de directivos y dignatarios de los organismos comunales en todo el país.
El motivo con el que se argumenta dicha decisión, corresponde a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta del Covid-19, y que el Ministerio de Salud extendió hasta el 1 de junio del presente año.
La Resolución “Por la cual se suspende las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal”, establece lo siguiente:
Artículo 1. Suspensión de elecciones. Suspender las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria.
Artículo 2. Periodo. El periodo de quienes resulten elegidos una vez se realicen las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, será el previsto por el artículo 30 de la Ley 743 de 2002, es decir, de cuatro años.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 565 del 26 de mayo de 2020.
Ante esta situación, la administración departamental a través de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, seguirá acompañando a los organismos comunales a través del desarrollo de sus funciones misionales de asistencia, inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normatividad vigente, a la espera de nuevas directrices del orden nacional con respecto al proceso electoral.