El Ministerio de Hacienda publicó un borrador de decreto en el que se establece el funcionamiento de los seguros vitalicios inmobiliarios en Colombia, el cual reemplazará al mecanismo de la hipoteca a la inversa, que en su momento generó bastante polémica.
Las denominadas rentas vitalicias inmobiliarias serían contratos de seguro en los cuales el propietario de un bien inmueble transferirá la propiedad a una aseguradora, a título de prima, mientras que esta última a cambio le otorgará una renta periódica hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios.
En el documento se establecen tres alternativas: la primera se denomina ‘renta vitalicia inmobiliaria inmediata’, en la que se firma un contrato de seguro que garantiza un pago periódico de una renta mensual, hasta el fallecimiento del rentista o el de sus beneficiarios, a cambio del inmueble.
Otra de las opciones es la ‘renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida’, en la que a cambio de la entrega de la nuda propiedad del inmueble, el antiguo propietario recibiría un pago durante un período de diferimiento cierto, que una vez terminado, daría lugar al pago de una renta vitalicia hasta el fallecimiento del rentista o de sus beneficiarios.
“En el evento del fallecimiento del último de los rentistas con derecho durante el período de diferimiento cierto, se generará a favor de los herederos un pago único”, señala el documento.
Es decir, que si el seguro se pactó por un periodo de 10 años pero el beneficiario fallece a los cinco años, la entidad financiera deberá entregar el dinero restante en un solo pago a los hijos.
La tercera alternativa se denomina ‘renta inmobiliaria inmediata con posibilidad de retracto’, donde el antiguo propietario recibiría un pago periódico de una renta mensual hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios, con la opción pagar el dinero girado por la aseguradora para recuperar la propiedad inmobiliaria.
“El rentista deberá pagar a la compañía aseguradora el valor de las rentas recibidas hasta la fecha, traídas a valor presente a la tasa acordada en el contrato, así como asumir la totalidad de los costos asociados con la transferencia del dominio del inmueble dado a título de prima. En ningún caso, la tasa acordada para el ajuste de las rentas podrá superar los límites legales establecidos para las tasas de interés”, explica el decreto.
El documento aclara que el monto del pago periódico se determina teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los rentistas.
Además, los rentistas o adultos mayores conservan el uso y el disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios definidos en el contrato de seguro.