Mediante un borrador de decreto, el Ministerio de Salud establece una reglamentación especial para el uso medicinal del cannabis en el país.
Según la entidad, el documento que se encuentra disponible para consulta pública, define el acceso seguro e informado al uso medicinal del cannabis y de la planta de cannabis.
La entidad señaló que de esta forma se busca garantizar la participación ciudadana en la elaboración de proyectos específicos de regulación.
El borrador del decreto destacó que el proyecto es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de entidades como el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
“El objetivo de este documento es modificar la normativa para permitir el uso medicinal del cannabis —entendido como las sumidades floridas o con fruto de la planta— como producto terminado con fines médicos, respaldado por la evidencia científica disponible, que avale su potencial terapéutico en ciertas condiciones de salud», indica el documento.
El borrador del decreto también menciona que con esta modificación al Decreto 811 de 2021,el Ministerio de Saludbusca garantizar el acceso a productos de cannabis con fines médicos en forma segura, eficaz y de manera regulada, para aquellas que lo necesiten.
“Por un periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la correspondiente resolución reglamentaria que expida el Ministerio de Salud y Protección Social respecto del presente capítulo a los titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, estas serán los únicos productores autorizados para cultivar cannabis como materia prima con el fin de ser usada como producto terminado para el mercado medicinal nacional y para exportación”, agrega el borrador.
El Ministerio de Salud precisó que los productores podrán entregar el cannabisa establecimientos que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas, o contar con las mismas para proveer a las cadenas farmacéuticas para la dispensación o venta del medicamento.
“Los establecimientos farmacéuticos que tengan las autorizaciones sanitarias aplicables a la elaboración de cannabis como productos terminados, deberán verificar que los proveedores de la materia prima cumplan con las condiciones diferenciales establecidas en el presente numeral que los acrediten como únicos productores autorizados durante el periodo señalado”, subrayó.
Apunta el documento que “los licenciatarios de cultivo podrán para su entrega a nivel nacional con fines médicos.
“Utilizar el cannabis existente en inventario a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo modificatorio, el cual se haya obtenido bajo las modalidades de exportación y fabricación de derivados siempre que respecto de esta última se realice previamente el cambio de modalidad y se realicen los respectivos reportes en el Registro General de Actividades”, puntualiza el borrador.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diana Cabrera