RCN Radio conoció en primicia el decreto con el cual el Gobierno, a través de los ministerios de Defensa, de Justicia, de Interior y de Salud, reglamentan el uso, transporte, expendio y venta de pólvora en el territorio nacional.
“Reglamentar parcialmente las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022, relacionado con el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional”, señala uno de los apartes de la norma.
El decreto también establece barreras para que esté “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.
«Si se encontrare un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”, añade el documento.
En cuanto a la prestación de servicios de salud, la normativa firmada por el Gobierno Nacional establece que los centros de salud están “obligados” a prestar servicios inmediatamente.
Requisitos para uso y comercialización de pólvora
1. El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales.
2. Delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso.
3. Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía.
4. Exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
En cuento a las demostraciones públicas, los permisos también deben estar expedidos por las autoridades locales y distritales, describiendo plenamente quiénes y de qué forma, manipularán la pirotecnia.
Dicha reglamentación estaba siendo impulsada por la representante Katherine Miranda, tras la aprobación de la ley 2224 de 2022, que establecía restricciones para el uso de pólvora en Colombia.
“Los ciudadanos no podrán manipular la pólvora categoría 3, esto solo podrá ser manipulado por expertos, lo segundo es que los espectáculos no superen los 90 decibeles y por supuesto más cultura ciudadana”, señaló la representante.
Además, señala la norma que se aumentarán de 20 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) a 300 (SMLV), las multas a quienes incumplan con el decreto.