En un reciente fallo del Tribunal Superior de Bombay, India, se dictaminó que tocar por encima de la ropa a un menor de edad no se puede considerar una agresión sexual ya que de haber un “contacto piel a piel con intención sexual” para que se tome como abuso.
“El simple hecho de tocar las partes íntimas de una niña no equivaldrá a una agresión sexual a menos que el acusado le quite la ropa a la víctima o deslice sus manos dentro de su vestido, convirtiéndolo en un contacto físico”, reseña el dictamen.
Esta resolución se produjo durante el juicio de un hombre condenado a tres años de prisión tras ser acusado de abuso, cuando en el año 2016 se acercó a una niña de 12 años de edad para ofrecerle algo de comer. Luego de ganar su confianza, el sujeto comenzó a tocarle sus senos e intentó quitarle la ropa, pero la menor logró huir.
La jueza Pushpa Ganediwala absolvió al acusado de agresión sexual, pero lo declaró culpable del cargo menor de abuso sexual y lo condenó a un año de prisión. “El acto de presionar el pecho de la niña en ausencia de cualquier detalle específico sobre si se quitó la parte superior o si introdujo su mano dentro de su ropa, no entraría en la definición de asalto sexual”, indicó la jueza.
Además, justificó su decisión de disminuir la condena al señalado asegurando que: «teniendo en cuenta la naturaleza estricta del castigo previsto para el delito, en opinión de este tribunal, se requieren pruebas más estrictas y acusaciones serias».