La JEP concedió la renuncia a la persecución penal para resolver la situación jurídica de forma definitiva a 16 miembros de la fuerza pública, entre activos y retirados, que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate cometidas en Meta y Santander, entre los años 2005 y 2006.
Se trata de cinco exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ y once exintegrantes del Batallón de Infantería No. 19 ‘General José Joaquín París Ricaurte’ (BIPAR).
Estos comparecientes enfrentaban procesos penales y disciplinarios por estos hechos relacionados con asesinatos, tortura en persona protegida y desaparición forzada.
Estos crímenes forman parte del patrón macrocriminal investigado en el Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad.
Esta decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se da en el marco de la implementación de la Ruta No Sancionatoria, a través de la cual la JEP resuelve la situación jurídica de forma definitiva a aquellos comparecientes que cumplan con el régimen de condicionalidad, es decir, que aportaron verdad plena, exhaustiva y detallada, y contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas a la restauración y la no repetición.
De acuerdo con la JEP, conceder la renuncia a la persecución penal no es un beneficio gratuito de la justicia transicional, implica el cumplimiento de unos requisitos y estándares que garanticen los derechos de las víctimas.
La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ verificó que los aportes de verdad brindados por los comparecientes suministraran información relevante que superara lo conocido en la justicia ordinaria.
La magistratura encontró que, durante el trámite judicial ante la JEP, los comparecientes reconocieron su participación en la planeación, ejecución y encubrimiento de tres hechos en los que cinco personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) fueron asesinadas y, en algunos casos, desaparecidas en Puerto Concordia (Meta) y Lebrija (Santander).
Además, detallaron los roles específicos que desempeñaron en cada uno de los crímenes. A juicio de la magistratura, estos aportes permitieron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle que supera ampliamente lo alcanzado por la justicia ordinaria.
Estos aportes de verdad se dieron a través de tres audiencias en Bucaramanga (Santander) y dos en Bogotá, además de otras diligencias de carácter virtual, centradas en obtener medidas de satisfacción de verdad y el restablecimiento de la dignidad y la memoria de las víctimas.
Según la JEP, tanto en los hechos de Meta como en los de Santander, los comparecientes a los que se les concedió el beneficio, avanzaron con acciones restaurativas con miras a dignificar la memoria de las víctimas.
«Los comparecientes que pertenecieron al Batallón ‘Ricaurte’ hicieron manifestaciones para dignificar la memoria de Gerardo Contreras Román, así como de dos víctimas no identificadas que también fueron asesinadas y presentadas como falsas bajas en combate», indicó la entidad.
De otra parte, en relación con quienes hicieron parte del BIPAR, los comparecientes dieron muestras para dignificar a las víctimas Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez.
Asimismo, hicieron aportes de verdad que permitieron avanzar en la búsqueda y activar la ruta para la plena identificación y próxima entrega digna del cuerpo de Rosendo Holguín Bohórquez a sus familiares, tras una espera de más de 18 años.
La sala advirtió a los comparecientes que el beneficio de la renuncia a la persecución penal está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad. Esto podría incluir la participación en medidas de contribución a la restauración (MCR) o en Trabajos, Obras o Actividades con contenido Restaurador (TOAR).
En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen —ya sea cometiendo nuevos delitos, no atendiendo requerimientos de la Jurisdicción o no llevando a cabo contribuciones a la restauración— el beneficio podrá ser revocado y su caso remitido a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso correspondiente.
En esta decisión, la magistratura solicitó a la justicia ordinaria que materialice los efectos de la renuncia a la persecución penal y adopte las medidas necesarias para eliminar los antecedentes penales, conforme a la legislación vigente, y evite que se inicien nuevos procesos por las conductas ya resueltas en este proceso.
Incidente de incumplimiento y revocatoria del sometimiento
Como parte de este mismo proceso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad de Luis Alberto Camargo Pinzón, de Meta, quien incumplió con extrema gravedad los compromisos adquiridos con esta Jurisdicción y el régimen de condicionalidad en lo referente a la garantía de no repetición, pues –con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz– participó en conductas que contribuyen a la permanencia del conflicto armado.
En consecuencia, la sala le declaró la pérdida de todos los beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, su expulsión de la JEP y el retorno de su proceso a la justicia ordinaria.
Asimismo, la Sala se determinó que el tercero civil, Dúmar Vargas Rivera, que participó como guía en hechos cometidos en Meta, no aportó verdad plena, pues sus relatos se enfocaron en exculparse y en obtener beneficios de la JEP al tiempo que cuestionaba la responsabilidad penal con la que fue condenado en la justicia ordinaria, sin brindar pruebas que sustentaran sus afirmaciones.
En consecuencia, la SDSJ declaró finalizado su trámite en esta Jurisdicción, le negó la concesión de beneficios tanto provisionales como definitivos, y se ordenó devolver su expediente a la justicia ordinaria.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Yesica Salgado