El pronunciamiento se dio tras revisar el caso de unas personas que fueron detenidas por las autoridades porque portaban estupefacientes.
La Corte hizo precisiones sobre el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, del Código Penal y recordó que está permitido el porte de drogas para uso personal o la dosis mínima.
La Sala señaló que el delito se configura cuando la persona que porte la droga tenga la intención real de distribuirla o venderla, pero debe existir una investigación de la Fiscalía General.
En es sentido, la Corte Constitucional en una sentencia del 2012 advirtió que no habrá penalización del porte o conservación de dosis “exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, psicotrópica o droga sintética”.
De hecho, en uno de los últimos fallos de la Corte Constitucional se mantuvo el permiso para el consumo de alcohol y dosis mínima en parques y espacios públicos porque existe la protección al libre desarrollo de la personalidad.
El fallo de la Corte tumbó dos expresiones del Código de Policía que prohibían el consumo de drogas y alcohol en parques y lugares públicos al considerarlos como actos que afectan la tranquilidad de la ciudadanía.
En esa sentencia, la Corte concluyó que existen otros medios, por parte de las autoridades, para garantizar la tranquilidad en el espacio público, que no necesariamente implican una violación al derecho del libre desarrollo de la personalidad de cada individuo o ciudadano.
Fuente: Sistema Integrado de Información
Foto: AFP