La Corte Constitucional recibió una nueva demanda contra la ley de ‘paz total’, con la que buscan tumbar uno de los artículos que establece legalidad constitucional para los acuerdos parciales durante diálogos de paz con grupos armados, como es el cese al fuego.
El punto de la ley que fue demandado explica que las partes pueden llegar a acuerdos parciales que deberán ser cumplidos partiendo del principio de la buena fe, por lo que los pactos especiales, que estén destinados a proteger a la población, serán vinculantes para las partes.
«Las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados (…) en consecuencia, serán vinculantes para las partes», dice el documento.
La demanda fue hecha por la Fundación Estado de Derecho, en la que afirman que el artículo no es constitucional, pues busca equiparar los acuerdos parciales como si se trata de tratados de derechos internacionales.
«La norma acusada es contraria al régimen de integración establecido por el bloque de constitucionalidad porque el parágrafo 6° integra de forma automática a la Constitución acuerdos de paz, totales o parciales, que no constituyen convenios o tratados a la luz del derecho internacional de los tratados», afirma el documento.
Los accionantes resaltan que los acuerdos de paz tienen carácter político, lo que significa que deben ser tramitados a través de fuentes formales como un proyecto de ley que haga tránsito en el Congreso. Sin embargo, resaltan que, los acuerdos parciales, al haber sido establecidos con grupos ilegales, no hacen tránsito legal, contrario a lo que se hace con los acuerdos internacionales que cumplen un requisito de ratificación.
«Los acuerdos de paz tienen una naturaleza política, lo cual implica la necesidad de implementarlos a través de fuentes formales como leyes, decretos y demás. Adicionalmente, los acuerdos de paz, al ser pactos entre grupos ilegales y gobiernos, no surten trámite legislativo alguno, y por ello pretender que ellos se integren a la Constitución directamente, trasgrede el principio democrático implícito en el requisito de ratificación», añade la demanda.
Los accionantes piden que se declare la constitucionalidad condicionada de los acuerdos parciales entre las partes de una mesa de diálogo, pues recalcan que esos pactos son vinculantes para las partes, pero no tienen carácter constitucional.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia