La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Yopal, con base en los artículos 1, 2, 3 y 4, de la ley 2044 de 2020, invita a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y líderes de los asentamientos humanos con una posesión por más de 10 años; para que se acerquen a la oficina, con el fin de inventariar y evaluar la viabilidad de sanear la propiedad de los asentamientos humanos, consolidados o precarios, en bienes baldíos urbanos y/o privados.
Aclarando que: los procesos de legalización, normalización o saneamiento de la propiedad de predios urbanos no eximen de responsabilidad penal, civil, policiva o administrativa a quienes hayan incurrido en la conducta de urbanizar en contravía de las disposiciones legales o administrativas pertinentes. (Artículo 28, Ley 2044 de 2020)
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN:
- Personería jurídica Junta de Vivienda Comunitaria, o Junta de Acción Comunal (si existe).
- Documentos que acrediten la propiedad por más de 10 años (p.ej. recibos de servicios públicos, libro de afiliaciones de la junta etc.)
- Levantamiento topográfico en físico y digital, en dónde se detalle la distribución de manzanas y lotes.
- Descripción de cabida y linderos
- Base de datos que contenga los nombres completos, y número de documento de identificación de los poseedores, identificando la manzana y lote ocupado
- Allegar documentación que acredite la propiedad del predio de mayor extensión, y de los lotes ocupados en forma individual en caso de que aplique.
- Inventario de equipamientos colectivos y espacios públicos.
- Inventario de redes de servicio público como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas (si las hay).
La oficina Asesora de Planeación estará recibiendo toda la documentación necesaria en carpeta cuatro solapas, con el fin de iniciar el inventario y la georreferenciación de los polígonos a formalizar, se fijará como fecha límite para la recepción de documentos el 19 de noviembre del 2020.