La Oficina Asesora de Planeación, informa a toda la comunidad en general del Municipio de Yopal, que emitió la circular 018 de 2021, donde se fijan los lineamientos al procedimiento para autorizar las excepciones a la Unidad Agrícola Familiar (UAF), basados en la circular 03 de 2018, promulgada por la Agencia Nacional de Tierras en donde determina la línea técnica y jurídica a seguir a nivel nacional, para la segregación de predios en virtud de la excepciones del artículo 45 de la ley 160 de 1994.
El objeto de la presente circular, es fijar los lineamientos en el procedimiento para acreditar las excepciones a la Unidad Agrícola Familiar previstas en ley, y así Dinamizar la economía rural que tanto lo necesita el municipio en estos tiempos de Covid -19, ahora que las nuevas tecnologías se han convertido en un catalizador fundamental del crecimiento económico a través de la mejora de la productividad y de la competitividad, y al mismo tiempo favorecen la calidad de vida de los habitantes de los sectores rurales.
En síntesis estos son los lineamientos para acreditar las excepciones de la UAF:
Los interesados en acreditar la excepción a la Unidad Agrícola Familiar a que se refiere el literal a) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994 se requiere el siguiente procedimiento: Para el caso de las DONACIONES para VIVIENDA CAMPESINA Y EXPLOTACIÓN, las áreas no podrán ser inferiores a 2 hectáreas, a menos que mediante un concepto técnico de un agrónomo o afines a la agronomía, certifique que un predio con área inferior es suficiente para vivienda de interés social con explotación anexa, Se debe anexar contrato de donación (…).
Los interesados en acreditar la excepción a la Unidad Agrícola Familiar a que se refiere el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, se requiere el siguiente procedimiento: Para el caso de la SUBDIVISIÓN PARA FINES DIFERENTES A LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA: Se deben cumplir con los requisitos antes mencionados. Transferencia de dominio para la construcción de vivienda campesina, deben acompañarse del respectivo contrato de compraventa.
Así mismo, se tramitarán por esta excepción, solicitudes que pretendan segregar el predio para un fin principal distinto a la explotación agrícola, (Agroindustriales, religiosos, turísticos, institucionales) previo el cumplimiento de los requisitos generales que se señalan más adelante en este lineamiento y dado el caso en particular, requisitos de específicos citados por la ley.
Según dicha excepción, el fraccionamiento se debe permitir siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que exista un acto o contrato.
Que a través de ellos (actos o contratos) se constituyan propiedades de superficie menor a la señalada por la respectiva UAF.
Que el fin de dichas propiedades sea distinto a la explotación agrícola.
Que el uso del suelo permita el desarrollo del proyecto a realizar.
Que el área mínima a subdividir sea de dos (2) hectáreas.
Los interesados en acreditar la excepción a la Unidad Agrícola Familiar a que se refiere el literal c) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, se requiere el siguiente procedimiento:
Para el caso de las solicitudes para PROYECTOS PRODUCTIVOS, se deben justificar las variables que afecten positivamente el proyecto a pesar de la reducida extensión y presentar el proyecto productivo por el área que se pretenda segregar. La certificación debe estar firmada por un profesional agrónomo o afines a la agronomía. (…)
(…) Las solicitudes que versen sobre proyectos productivos, se deben encauzar por el literal c) se debe presentar proyecto productivo para cada área que se pretenda segregar y si es el caso, para el área restante. Es decir, por cada predio segregado debe generar dos (2) SMMLV, con el fin de asegurar que el proyecto productivo genere a cada familia ingresos netos para su subsistencia.
(…) Se autoriza el fraccionamiento siempre y cuando se alleguen proyectos productivos que planteen como van a cubrir una necesidad de la mejor manera, obteniendo resultados medibles y que tengan un impacto positivo. Teniendo en cuenta que el literal c), prevé que son propiedades con zonas especiales y que por eso procede a autorizar fraccionamiento a pesar de la reducida extensión, deberán ser certificados por el profesional agrónomo o afines a la agronomía, que avale tales situaciones especiales; según lo considere sea el caso, solamente en el documento o con visita a campo.
Los interesados en acreditar la excepción a la Unidad Agrícola Familiar a que se refiere el literal d) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, se requiere el siguiente procedimiento:
Teniendo en cuenta que la norma se refiere solamente a los casos de declaración de prescripción adquisitiva, se debe acatar las órdenes provenientes de títulos judiciales basados en el principio de legalidad. (…)
En conclusión, la expedición de licencias de subdivisión rural basados en las excepciones de la U.A.F, se tendrá en cuenta el uso de suelo a segregar como requisito principal y limitante. Igualmente toda subdivisión rural que sea otorgada en virtud de las excepciones del artículo 45 de la ley 160 de 1994, será remitida a las inspecciones de policía y/o corregidores para lo de su competencia, con el fin de que se le dé cumplimiento a lo solicitado, y la unidad mínima predial a subdividir en claridad de las excepciones, será de dos (2) hectáreas.
Para mayor información se recomienda solicitar copia de la circular 018 de 2021, emanada de la Oficina Asesora de Planeación.