La Corte Constitucional falló a favor de una menor de edad a quien la rectora de un colegio le negó la matrícula por tener un noviazgo con otro estudiante.
«(…) las cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes», explica el alto tribunal en un comunicado.
Según relata la Corte, la rectora del colegio le había dicho a la joven que los noviazgos estaban prohibidos en el manual de convivencia. La estudiante quedó embarazada. Ella y su madre fueron a matricularse para el año siguiente, pero la rectora le negó el trámite, argumentando «que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución».
Además, dijo «que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar», añade el alto tribunal.
La Corte Constitucional explica que esto fue «un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación«. Por esa razón, el tribunal ordenó que la estudiante volviera a ser matriculada: «(…) la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo».
Asimismo, el alto tribunal le ordenó al colegio cambiar las partes del manual de convivencia «que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes». Estas modificaciones deben hacerse en «un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa».
Al respecto, la Corte Constitucional reconoce que los colegios pueden crear sus propios reglamentos y manuales de convivencia, pero advierte que las prohibiciones «deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante».