El Código Disciplinario Militar que fue demandado ante la Corte Constitucional, contempla sanciones a los uniformados o miembros de la Fuerza Pública que hagan comentarios o críticas en contra de cualquier otro miembro de la institución frente a cualquier situación.
La Corte estudia la demanda que pide tumbar esa normativa por considerar que vulnera los derechos fundamentales de los uniformados a la libertad de expresión y conciencia.
Al respecto, el Ministerio de Defensa envió un concepto a la Corte en el que se muestra en contra de la demanda, bajo el argumento de que ese tipo de comportamientos son considerados como una falta grave que “podría llevar al debilitamiento y resquebrajamiento de la disciplina militar».
Según el Ministerio, de tumbar esta norma se atentaría contra la misión de las Fuerzas Militares “al permitirse que se murmure e irrespeten los integrantes de las mismas, alentado de manera intrínseca erosionando principios fundamentales”.
El Ministerio de Defensa dice que las Fuerzas Militares pueden regular su propio «Régimen Disciplinario» y que su labor “supone deberes diferenciales” que exige a sus miembros tener comportamientos “con apego a estrictos principios, valores y virtudes”.
En otras palabras, según el Ministerio, “el militar tiene la obligación de actuar de acuerdo al mandato Constitucional, el cual le exige lo que al resto de los ciudadanos les está prohibido, y que en algunas circunstancias conlleva consecuencias graves como la muerte de seres humanos”.
Sin embargo, la demanda que estudia la Corte con ponencia del magistrado Alejandro Linares, advierte que la libertad de expresión es un derecho que constitucionalmente se garantiza a toda persona y la norma “impide cualquier opinión o juicio de valor respecto de los sujetos e instituciones”.
Esos argumentos fueron apoyados por la Procuraduría de Fernando Carrillo, que envió su concepto a la Corte antes de que terminara su periodo en la entidad.
En ese concepto, Carrillo concuerda con el demandante en que la norma es muy amplia pues no tienen límites respecto a lo que puedan opinar o no los uniformados en las Fuerzas Militares.
“Las conductas sancionables son de tal amplitud que dan cabida a un juicio de carácter subjetivo con un amplio margen de discrecionalidad y, por ende, dejan al disciplinado a merced de una importante libertad en la valoración y sanción”, dice el concepto.