
La ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz, radicó ante Ruth Luengas, jefe de sección de Leyes del Senado de la República, un proyecto de ley para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionado con el caso del señor Arles Edisson Guzmán Medina, quien fue desaparecido el 30 de noviembre de 2002, en Medellín, en el marco de la operación Orión.
Específicamente, el proyecto de ley pretende crear una causal de falta disciplinaria, cuyo objeto busca actualizar el ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de garantía de no repetición respecto de graves violaciones a los derechos humanos que en el pasado han sido evidenciados.
Para el cumplimiento de ese objetivo, se requiere insertar en el Código General Disciplinario una causal de falta disciplinaria gravísima que sirva como respuesta efectiva ante los posibles incumplimientos u omisiones en los deberes que legal y constitucionalmente se establecen en esa materia.
Sobre el particular, la ministra Buitrago aseguró que “hemos radicado este proyecto de ley en donde la CIDH genera una acción de no repetición, como una obligación necesaria para los funcionarios públicos que tienen investigaciones en desaparición forzada. Y es la inclusión como falta disciplinaria gravísima el hecho de omitir, retardar o no conceder las órdenes inmediatas en la búsqueda de los desaparecidos. Creemos que este proyecto significa un avance en la recordación y exigibilidad a los funcionarios de la búsqueda inmediata en delitos de desaparición forzada, lo que habría significado una gran diferencia en el cúmulo de desaparecidos que tiene Colombia, que son más de 120 mil, y sobre lo cual no hay acciones inmediatas y contundentes».
La sentencia de la CIDH sobre el caso Guzmán Medina y otros VS Colombia, de agosto de 2023, declaró que el Estado colombiano es responsable por la desaparición forzada del señor Arles Edisson Guzmán Medina, así como por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en su perjuicio y el de sus familiares. De igual forma, la corte declaró la violación del derecho a conocer la verdad, a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio de sus familiares.
Fuente: Ministerio de Justicia