Con la expedición del decreto 075 de 2020, la Alcaldía de Yopal modificó algunas medidas de prevención frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19. Estas medidas implementadas en el mencionado decreto fueron evaluadas con los integrantes de la fuerza pública y demás entidades pertinentes, de igual manera se socializó ante el Ministerio del Interior, el cual aprobó el documento como respuesta al trabajo coordinado que realiza la Administración Municipal, teniendo en cuenta los lineamientos del Gobierno Nacional.
Las medidas establecidas en el decreto son:
1. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes del municipio de Yopal a partir de las 00 horas del 13 de abril del 2020, hasta el 26 de abril del mismo año. Sin embargo, se mantienen las 35 excepciones fijadas por el Gobierno Nacional.
2. Adicional a las excepciones fijadas por el Gobierno Nacional, se establece la regulación para la circulación de personas en vehículos, motocicletas, transporte público o cualquier otro medio permitido por la normativa nacional, departamental y municipal, permitiéndose la movilización de 01 persona para la realización de actividades descritas en las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional, según el último dígito de su cédula en el horario de 07:00 am a 07:00 pm, teniendo en cuenta el siguiente orden:
FECHA |
DÍA |
ÚLTIMO DÍGITO DE CÉDULA |
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14 DE ABRIL |
MARTES |
1 Y 2 |
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15 DE ABRIL |
MIÉRCOLES |
3 Y 4 |
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16 DE ABRIL |
JUEVES |
5 Y 6 |
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17 DE ABRIL |
VIERNES |
7 Y 8 |
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18 DE ABRIL |
SÁBADO |
9 Y 0 |
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19 DE ABRIL |
DOMINGO |
1 Y 2 |
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20 DE ABRIL |
LUNES |
3 Y 4 |
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21 DE ABRIL |
MARTES |
5 Y 6 |
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22 DE ABRIL |
MIÉRCOLES |
7 Y 8 |
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23 DE ABRIL |
JUEVES |
9 Y 0 |
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24 DE ABRIL |
VIERNES |
1 Y 2 |
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25 DE ABRIL |
SÁBADO |
3 Y 4 |
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26 DE ABRIL |
DOMINGO |
5 Y 6 |
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27 DE ABRIL |
LUNES |
7 Y 8 |
3. Con el fin de proteger la integridad de los niños menores de 14 años y los adultos mayores de 70 años, se establece toque de queda permanente a partir de las 00 horas del 13 de abril hasta las 23:59 horas del 26 de abril del 2020.
4. Las personas que practiquen alguna de las excepciones fijadas por el Gobierno Nacional y coordinadas con el ‘pico y cédula’, deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia del Covid-19.