El Tribunal Superior de Bogotá avaló los argumentos presentados por una mujer sentenciada a cuatro años de prisión por tráfico de estupefacientes para que pudiera trabajar, desde su casa, como modelo “webcam” para así poder mantenerse económicamente.
Tras revisar el caso en segunda instancia, la Sala Penal determinó que efectivamente la mujer consiguió un trabajo con una empresa para desarrollar estas actividades. Para ello allegó el nombre de su empleador, el horario que cumpliría, su salario, el trabajo que realizaría, entre muchos otros soportes.
En la acción judicial la sentenciada indicó que necesita un ingreso para vivir y mantener a su hijo menor de edad. En el análisis jurídico, los magistrados consideraron que si en efecto el trabajo que va a realizar tiene relación directa con el sexo esto no es motivo para prohibir que lo ejerza.
“(…) no se estima que vaya a dedicarse a la prostitución propiamente dicha, sino a una actividad de modelaje mediante medios virtuales, en la que interactuará, a través de ellos, con otras personas –mayores de edad- con la finalidad de brindarles un contenido sexual”, precisa uno de los apartes de la decisión.
En este punto se hace énfasis en que esta actividad no va en contravía de los derechos a la dignidad humana ni atente en contra de los principios “(…) aun así se trata de una persona cuyos derechos se encuentran limitados con ocasión de su privación de la libertad”.
En ninguna parte se indica existe una prohibición o restricción para que una persona condenada y con casa por cárcel pueda realizar este tipo de trabajos, rechazando así los argumentos esgrimidos por un juzgado de ejecución de penas que consideró que la actividad que iba a realizar iba en contravía de la ley.
La Sala Penal, avalando los argumentos de la Procuraduría General, consideró que este trabajo no está restringido y las autoridades carcelarias están en la obligación de hacer las revisiones pertinentes para que se cumpla todo el común acuerdo.