Autoridades de Yopal, recuerdan a los padres de familia que, en las instituciones educativas oficiales, no está autorizado el cobro de ningún dinero por concepto de matrícula o de pensión en el año escolar.
Entre tanto, en los colegios privados, por directriz del Ministerio de Educación Nacional, a través de la Resolución 016763 de 2024, se fijaron los parámetros para que las Secretarías de Educación, autoricen los costos para la vigencia 2025.
Así las cosas, cuando los padres o acudientes vayan a realizar el proceso de matrícula, los colegios deben tener publicada la resolución de costos aprobada por la Secretaría de Educación, en una cartelera en donde cualquier persona pueda consultar cuáles son los cobros autorizados y qué costos son de aporte voluntario.
Cabe recordar que si algún colegio realiza un cobro que no está autorizado, podría incurrir en una sanción que va de 50 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Requisitos indispensables para las matrículas
- Carnet de vacunación, entendiendo que este es un derecho fundamental de los estudiantes.
- Registro civil para menores de 7 años.
- Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
Aunque hay unos documentos que obligatoriamente deben reposar en las instituciones educativas, la falta de estos, no se puede convertir en una barrera para acceder al servicio educativo.
Por ejemplo, si alguna persona migrante no tiene la documentación del estudiante, el colegio está en la obligación de realizar la matrícula, pero con el compromiso de allegarlos con posterioridad.
En caso de no contar con la historia académica del estudiante, el colegio podrá realizar una valoración pedagógica de reconocimiento de aprendizaje, el cual permitirá asignar el grado que debe cursar el estudiante.
Frente a los exámenes médicos, se configuran como una iniciativa de los colegios para identificar si algún estudiante cuenta con una necesidad especial, para definir alguna situación particular del estudiante. Sin embargo, no es obligatorio cumplir este requisito para la matrícula, estos pueden aportarse con posterioridad.
Si un estudiante llega a una nueva institución educativa, para su proceso de matrícula no es obligatorio que le sea solicitado el observador del alumno.