En estos días se ha hablado mucho sobre la ausencia de Francia Márquez, a quien se le ha criticado en su labor como vicepresidenta de Colombia al no estar presente en algunos eventos internacionales, rol que ha venido cumpliendo Verónica Alcocer, la primera dama de la Nación.
Uno de los que abrió esta polémica fue Juan José Lafaurie, el hijo de la senadora María Fernanda Cabal, quien, a través de su cuenta de Twitter, cuestionó que Francia Márquez no estuviera en el funeral de Estado del ex ministro japonés Shinzo Abe.
Se conoció que, en días anteriores, la vicepresidenta estuvo adelantando su agenda en territorios como Arauquita o Timbiquí. En las últimas horas se le consultó su ausencia en las funciones que debería ejercer.
Al respecto, Francia Márquez manifestó: “He estado haciendo mi trabajo desde las regiones. Estuve en diálogos con mujeres en esas regiones y eso es algo que no se ve. Yo no puedo estar viajando al exterior, tengo que ir a los territorios”
En sus declaraciones, la vicepresidenta afirmó que ha estado en regiones de Nariño y del Cauca llevando a cabo las conversaciones en esos territorios: “Estoy organizando mi equipo y mi estrategia de Gobierno para cumplirle al país con los desafíos que tenemos”, aseveró.
¿Qué dice la Constitución Política?
Cabe recordar que el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia establece que el vicepresidente asume las funciones presidenciales ante una falta temporal del titular de Gobierno, es decir, en los casos de enfermedad, licencia o suspensión del cargo.
Por otra parte, el artículo 196 señala lo siguiente: “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue”.
En ese orden de ideas, no necesariamente el vicepresidente tiene que ejercer las funciones del presidente si este viaja al extranjero durante su mandato.