A través del decreto 249, se imparte normas para la conservación del orden público ciudadano en el municipio de Yopal y se establece que:
- Queda prohibida la circulación de vehículos que transporten trasteos, escombros, material de río, cilindros de gas y madera, desde las 17:00 horas del día 20 hasta las 05:00 horas del día 22 de octubre.
2.Restricción de motocicletas con pasajero y/o denominado parrillero de sexo masculino con edad superior a 14 años, desde las 17:00 horas del día 20 hasta las 05:00 horas del día 22 de octubre.
3.En caso de incumplimiento de alguna de estas disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Tránsito, el cual establece multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar en sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
4.La fuerza pública ejercerá control en coordinación con los agentes de tránsito del municipio de Yopal.