La Corte Suprema de Justicia sentó una nueva jurisprudencia advirtiendo que los padres de familia pueden observar los contenidos de los correos electrónicos y redes sociales que manejan sus hijos sin violar el derecho a la intimidad.
De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, los padres tienen la facultad de acceder a dicha información con el objetivo claro de protegerlos en los casos en los cuales pueden estar en riesgo física y moralmente.
“Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes“, señala el fallo.
La Corte Suprema tomó esta decisión al estudiar el caso de una menor quien era drogada por su pareja que era mayor que ella y gracias a los correos electrónicos que fueron interceptados por sus padres, se dieron cuenta, que este hombre la inducía a la drogadicción para accederla sexualmente.
Al conocer la información los padres interpusieron una demanda contra el hombre, pero durante el juicio no fueron aceptadas las copias de los correos electrónicos que daban cuenta de lo sucedido, al advertir que el hecho era una violación a la intimidad.
La Corte Suprema analizó este tipo de argumentos presentados ante la justicia advirtiendo que si hay potestad de los padres cuando un menor se encuentre en estado de peligro e indefensión.
“Los padres en cumplimiento de la responsabilidad parental, las obligaciones de asistencia y protección, en ejercicio de los deberes de cuidado, acompañamiento y orientación de sus hijos menores para garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y mora, más allá de los límites que fija el derecho a la intimidad, tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y abordan“, asegura la Corte Suprema.
No obstante para el alto tribunal si el acceso de los padres a las redes sociales y a los correos electrónicos de sus hijos no se hace bajo la finalidad de protección, se podría interpretar como una violación al derecho de la intimidad.
“La Corte entiende que cuando el fin no está encaminado a los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección considerados en la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales y el ejercicio de la patria potestad, sí puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, la que resulta ilegítima y reprochable“, indica la sentencia.