El Consejo de Estado en segunda instancia negó la tutela que presentó el precandidato presidencial Gustavo Petro, con la que buscaba tumbar el código disciplinario de la Procuraduria (Ley 2094 de 2021) que se aprobó en el Congreso de la República.
De acuerdo con el congresista, la normativa desconocía lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su caso, contra la Procuraduría.
La Corte IDH condenó a la Nación por el fallo emitido por el entonces procurador Alejandro Ordoñez en el 2013, debido a la modificación al esquema de basuras de la ciudad de Bogotá cuando Petro se desempeñó como alcalde mayor.
En ese fallo internacional se estableció que la Procuraduría no podría sancionar a funcionarios electos por elección popular o elegido a través de voto.
Con ese código disciplinario, la Procuraduría no perdió esas facultades, ya que según lo explicado en su momento por la actual procuradora Margarita Cabello, reforzó los procesos disciplinarios contra funcionarios públicos, otorgándoles todas las garantías procesales con la creación de las salas de primera y segunda instancia disciplinaria.
Por su parte, Gustavo Petro decía que el código disciplinario podría violar sus derechos a elegir y ser elegido. Sin embargo, el Consejo de Estado dijo que eso no se demostró.
“En criterio de esta colegiatura, no es cierta ni inminente la afectación del derecho de elegir o de ser elegido y mucho menos del debido proceso, en la medida que el actor fundó todas sus censuras en circunstancias eventuales o hipotéticas, ya que no se encuentra acreditado que la Procuraduría esté adelantando un proceso en su contra”, se lee en uno de los apartes del fallo.
Más adelante, el documento señala que “la acción de tutela sub júdice no satisface el requisito de subsidiariedad y, por tanto, resulta improcedente. En efecto, el peticionario puede, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, debatir si lo dispuesto en Ley 2094 de 2021 se ajusta o no al bloque de constitucionalidad. Además, porque a partir de los hechos y argumentos formulados, no es posible inferir la configuración o inminencia de un perjuicio irremediable en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales”.