La demanda dice que no debería existir ningún causal que impida la separación.
Una demanda contra uno de los artículos del Código Civil que llegó a la Corte Constitucional pide que se elimine una de las condiciones que se les imponen a las parejas que contraen matrimonio para divorciarse.
Se trata de la causal que establece que el divorcio debe ser de mutuo acuerdo entre la pareja y éste debe ser avalado por un juez de la República mediante fallo.
Andrea del Pilar Rojas, quien radicó la demanda, dice que la norma viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que impone obstáculos a las mujeres y hombres a la hora de enfrentar distintas situaciones con las parejas, como la violencia intrafamiliar.
“Afecta el libre desarrollo de la persona, la libertad de las mujeres y hombres de decidir sobre su proyecto de vida, porque si yo no quiero continuar con la persona que vivo, no debería esperar el aval de esa persona para continuar con mi proyecto de vida”, dijo.
Puntualmente, la demanda pide que se tumbe la expresión ‘ambos conyugues’ que está en el numeral nueve del artículo demandado, lo cual significaría que la persona pueda “solicitar el divorcio por su propia voluntad sin que concurse la voluntad de ambos cónyuges”.
Rojas dice que la norma también impone la causal de separación de cuerpos, es decir que cuando no se tengan relaciones íntimas por el término de dos años se da la posibilidad de divorcio. Sin embargo, esa condición también sería una restricción.
“El plazo de dos años no es racional si se quiere definitivamente terminar con el vínculo que está afectando tu proyecto de vida y lo que se decida para el futuro”, señaló.
El estudio de la demanda se encuentra en el segundo orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional que se llevará a cabo esta semana.
Según el artículo 154 del Código Civil, las siguientes son las causales establecidas para el divorcio:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.