La Administración Municipal a través de la secretaria de Planeación, Sonia Ruiz García, se refirió a todos los pormenores del Plan Parcial Alameda Martha Mojica, destacando inicialmente que este no fue contratado (ya que no se contaba con recursos para contratar una consultoría) y que fue producto del trabajo y esfuerzo de profesionales de las diferentes dependencias de la Administración Municipal y entes descentralizados.
La secretaria, destacó que este instrumento de gestión y de desarrollo territorial, es el primer Plan Parcial de iniciativa pública de esta Administración. El mismo, fue formulado y adoptado de acuerdo a los parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y según lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, que fue gestionado directamente por la alcaldía con un equipo interdisciplinario de profesionales, en un esfuerzo institucional para cumplir principalmente con:
- Órdenes Judiciales emitidas por jueces dentro de procesos de acción de tutela y acciones populares para el reasentamiento y reubicación de varias comunidades.
- Política pública de vivienda
- Plan de Desarrollo
Ruiz García señaló que este es el mejor ejercicio de planificación que se ha desarrollado en Yopal desde que se adoptó el actual POT, es el primer Plan Parcial, que cuenta con sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios (que insta a los urbanizadores a responder por sus obligaciones).
El Plan Parcial Alameda Martha Mojica tiene en su planteamiento urbanístico equipamientos y espacio público de escala urbana que comprende de un Centro Administrativo Municipal –CAM; Estación de Policía, Defensa Civil, parque de escala urbana calle 90, complejo deportivo, así como también beneficios con equipamientos y espacio público de escala local y zonal, con más de 10 parques, 11 zonas verdes, Centros de Desarrollo Infantil, salones comunales, biblioteca, ludoteca entre otros.
Cabe anotar que este instrumento se realizó bajo un procedimiento que cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y que inició con la notificación a vecinos colindantes el 20 de febrero de 2023 y culminó con dos procesos importantes como la resolución de concertación ambiental número 300. 36.23.0887 del 6 de julio de 2023 y finalmente la adopción por medio del Decreto 213 del 7 julio de 2023.
«Fue un proceso que duró más de un año, en su diagnóstico y formulación para el cual se realizó un trabajo mancomunado con la Secretaría de Infraestructura, SAYOP, INDEV, Movilidad, Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Hacienda», reiteró la secretaria.
También se hizo claridad que el procedimiento estipulado en el Decreto 1077 de 2015, (artículo 2.2.4.1.2.1) NO dispone que los planes parciales deban surtir una etapa ante el Consejo Consultivo y la única etapa de concentración de los planes parciales se debe hacer con la autoridad ambiental.
En cuanto al tema de servicios públicos, se aclaró que los planes parciales solo necesitan la factibilidad por parte de las empresas prestadoras (como la E.A.A.A.Y, ENERCA Energía- Gas), por lo que este es un instrumento de planificación y su ejecución está dada por una programación y vigencia definida. Así las cosas, para este caso se buscó garantizar la factibilidad de los servicios públicos proyectada en el tiempo.
Finalmente, este instrumento de planificación fue entregado al INDEV como insumo para la ejecución de la política pública de vivienda.