La ponencia que propondría despenalizar abiertamente el aborto en las primeras semanas del embarazo, está en manos del magistrado Alejandro Linares.
Se espera que el documento sea entregado en la primera a la Sala Plena de la Corte Constitucional y que se tome una decisión antes del 14 de febrero.
La ponencia del magistrado se da porque su despacho estudia dos demandas que piden prohibir el aborto, incluso en los tres casos despenalizados desde el 2006: cuando la mujer haya sido víctima de abuso sexual, cuando el feto tenga alguna malformación y peligro para la vida de la mujer.
Desde ya se presume que la discusión no será fácil. Se dice que a favor de la ponencia de Linares estarían los magistrados Alberto Rojas Ríos, José y Fernando Reyes; en contra estarían Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo.
Los indecisos serían Gloria Ortíz, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo aunque no se descarta que los dos últimos dirijan su voto hacia la ponencia.
Las demandas presentadas por la abogada Natalia Bernal, plantean que la vida inicia desde la concepción del feto, y por tanto éste tendría los mismos derechos que la madre, que deben ser respetados
La tesis del magistrado se basaría en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, que hoy en día son vulnerados por el sistema de salud que aún impone varias trabas para practicar el aborto, aunque se presente una de las causales despenalizadas.
Además, se tendría en cuenta una decisión del 2018 que ordenó al Congreso regular el tema y que ordenó al Ministerio de Salud expedir una resolución única.
Precisamente, el Ministerio ya dio a conocer el borrador de la resolución que lo hace en los casos despenalizados por el alto tribunal.
El año pasado, la Corte negó una petición del Centro Democrático que pedía tumbar el fallo en la cual se emitió la orden de regulación. El grupo de políticos señalaba que el alto tribunal se había extralimitado en sus funciones al emitir la orden, teniendo en cuenta que es el Congreso el llamado a legislar.
Ante esa petición, la Corte les respondió que si bien no es la encargada de legislar, sí está en su jurisdicción el hecho de revisar e intervenir en las situaciones en las que exista un déficit de protección de derechos, y en este tipo de casos se debe proteger el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria de sus embarazos siempre y cuando se cumplan las tres condiciones legales.