El proceso de legalización de asentamientos humanos de origen ilegal, es el medio con el que se reconoce la existencia de asentamientos consolidados y precarios, para lo que se aprueban planos urbanísticos, se regularizan los usos de suelo y se expide la reglamentación urbanística.
Es importante tener en cuenta que, el proceso inicia con un oficio por parte de la Administración Municipal, del mismo modo se debe realizar solicitud escrita; una por cuenta de la comunidad y otra por el promotor de la urbanización, dirigidas a la Oficina Asesora de Planeación.
Una vez realizado este procedimiento, profesionales de la Oficina de Planeación arriban al lugar para verificar la existencia del asentamiento, allí identifican áreas y el grado de consolidación, si es precario o consolidado.
Hecho lo anterior, se determina la legalización del proceso, es decir, si es viable legalizar o no.
El proceso culminará con la expedición de una resolución por parte de la autoridad competente en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano.
Para resoluciones viables esta contendrá: Reconocimiento oficial del asentamiento; Aprobación de los planos correspondientes y reglamentación respectiva a acciones de mejoramiento barrial (barrio).
Documentos requeridos para los asentamientos viables:
· Matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, no mayor a tres meses de antigüedad.
· Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal, estos planos deberán cumplir con los requerimientos técnicos e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio, la regularización urbanística propuesta que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plan de levantamiento de loteo por parte de la comunidad.
· Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.
· Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
· Fecha de formación del asentamiento humano. Mínimo 10 años.
· Se solicita a la comunidad, representantes de la misma, o promotor, un inventario de los predios y propietarios del sector a legalizar.
· Vinculación del propietario o urbanizador al proceso de legalización.
· Cuando la solicitud haya sido realizada por parte de la comunidad, se deberá vincular de manera oficial al o los urbanizadores del sector.