La Corte Constitucional recibió el concepto que envió el procurador Fernando Carrillo en medio del estudio del decreto 558 de 2020, por medio del cual “se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones”.
Este decreto permite a las empresas de manera voluntaria y temporal, reducir del 16% al 3%, el monto de los aportes de la pensión a sus trabajadores.
El decreto destaca que el objetivo de la medida es “brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado”.
Sin embargo, el procurador general pidió tumbarlo, tras considerar que esa reducción vulnera el derecho a la pensión que tienen los empleados de cualquier empresa.
“La medida propuesta por el Gobierno entraña un riesgo para la efectividad del derecho constitucional a la seguridad social (…) el desconocimiento de un derecho adquirido”, señala uno de los apartes del concepto de la Procuraduría.
El documento enviado a la Corte Constitucional también dice que “el Gobierno no justificó con suficiencia y claridad por qué la medida es adecuada para atender una contingencia que tiene el calificativo de “posible descapitalización” (…) No se advierte entonces la necesidad de crear un mecanismo especial de pago de pensiones mínimas, pues los argumentos esbozados no demuestran las evidencias financieras”.
El procurador Fernando Carrillo advirtió que la naturaleza de los fondos de pensiones es que los recursos se administran a largo plazo, por lo cual “sus proyecciones son realizadas a un término mínimo entre 25 y 30 años, y ante una coyuntura económica como la que está atravesando el mundo, las pérdidas no serán significativas a largo plazo”.
En ese sentido, el funcionario dijo que el decreto viola «el derecho a la vida, el derecho irrenunciable a la seguridad social, el derecho a la libre escogencia de régimen pensional en el plano legal y la protección de los adultos mayores».
El decreto establece puntualmente que los empleadores que se sometan al “alivio voluntario” deben realizar el aporte del 3% “distribuido en un 75% a cargo del empleador, y un 25% a cargo del trabajador mientras que los independientes pagarán el 100% del aporte”.