El presidente Iván Duque expidió el Decreto 593 de 2020, con el cual se formalizó la extensión de la cuarentena hasta el 11 de mayo y que contempla 41 excepciones para salir. Sin embargo, algunas personas han incumplido esto y les han impuesto sanciones.
En Bogotá, por incumplir, desacatar, desconocer o impedir la función o la orden de policía, que es multa general tipo 4, van 72.309 comparendos, y se han recaudado 397 millones de pesos por los pagos, según la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la cuarentena?
Le pueden imponer un comparendo tipo 4, que equivale al pago de 936.320 pesos, por salir de su casa sin estar entre las 41 excepciones decretadas. También le pueden imponer una sanción de tipo penal, de cuatro a ocho años de prisión, por propagar el virus; o una sanción económica, de alrededor de $ 292 millones, por estar en una fiesta o incitar al tumulto .
¿De qué depende que se imponga un comparendo u otro?
La Policía puede imponer una sanción del Código de Convivencia y dejar a disposición de la Fiscalía para imponer otra sanción. Si una persona se pone agresiva o es reincidente, puede ponerse a disposición de la justicia.
¿Qué hacer después de la expedición de un comparendo?
Consulte su comparendo ingresando con el número y fecha de expedición de su cédula a la página de la Policía Nacional. En este registro podrá identificar por qué le impusieron el comparendo y las medidas correctivas que le aplican en cada caso.
¿Cómo objetar el comparendo?
La Policía impone orden de comparendo, pero es el inspector de policía (que es un civil) quien decide si hubo o no contravención.
Cuando la persona no esté de acuerdo con la multa, puede acudir al inspector de policía (de la zona donde se cometió la supuesta falta) y objetar la sanción dentro de los tres primeros días hábiles siguientes ante la autoridad competente.
La persona debe anexar —en audiencia— los medios de pruebas, videos, testigos, hechos, documentos con los que argumente por qué no estaba violando el aislamiento, por ejemplo, si está dentro de las 41 excepciones. Esto le garantiza su derecho a la defensa.
Si su comparendo señala multa tipo 1 o 2, puede participar en una actividad pedagógica de convivencia y, posteriormente, podrá solicitar al inspector de policía el no pago de la multa.
Una vez registrada su objeción esta será remitida al inspector de policía asignado para su comparendo.
¿Están abiertas las inspecciones de policía?
Sí, desde el 27 de abril están abiertas las inspecciones de policía.
¿Cómo denunciar a alguien que está incumpliendo la cuarentena?
Puede llamar a la línea 123 y o su cuadrante. También a la línea 195.
¿Cómo tener un descuento del comparendo?
Si el ciudadano decide pagar la multa, podrá hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y obtener un descuento del 50 por ciento por pronto pago. Tenga en cuenta que el pago de la multa se deberá realizar en las cuentas habilitadas por la administración distrital o municipal. Una vez cumplida la medida correctiva deberá informar al inspector de policía que tenga asignado su comparendo. El no pagar la multa puede generarle intereses.
¿Qué hago si no puedo pagar por la crisis?
Si a causa de la emergencia relacionada con covid-19 presenta impedimento para realizar el pago voluntario dentro del término de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, deberá informar dentro de este mismo término a través de derecho de petición.
Texto realizado por Luis Mercado/ Artículto tomado de www.eltiempo.com