El próximo 14 de febrero se vence el plazo para que los empleadores les consignen las cesantías a sus trabajadores. Cada empleado, en su respectivo fondo, recibirá lo equivalente a un mes de salario por cada doce meses trabajados, con corte al 31 de diciembre de cada año. Si el trabajador lleva menos de un año trabajando en la empresa, entonces sus cesantías serán el valor equivalente a ese tiempo.
La cesantía viene de la palabra cesante, lo que indica que idealmente es un ahorro para las personas en caso de que se queden desempleadas: si alguien pierde su trabajo, puede ir a su fondo de cesantías a retirar ese dinero, siempre y cuando presente constancia de su desvinculación laboral.
También se pueden usar para comprar, remodelar o construir una vivienda, o para estudios de pregrado y posgrado del empleado, sus hijos o su cónyuge, o pagar créditos del Icetex. O está el caso permitido de los que quieren abrir un fondo o un ahorro programado para la universidad de sus hijos.
En ese sentido, no se pueden retirar a capricho del trabajador: hay que presentar los documentos que validen que en efecto se usarán para vivienda o para estudiar. En este último caso, por ejemplo, se presenta el recibo de matrícula de una institución avalada por el Ministerio de Educación, o el estado de cuenta del Icetex, y el fondo de cesantías emite un cheque a nombre de la universidad.
Sin embargo, podría haber casos en los que la persona mienta para sacar sus cesantías y usarlas, por ejemplo, para un viaje o pagar una deuda. Esto podría suceder con quienes dicen que las van a retirar parcialmente para hacer remodelaciones o para vivienda.
Si el empleador comprueba que su trabajador le presentó documentos falsos para que le autorizaran el retiro de las cesantías, podría despedirlo apelando al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisamente, en su primer punto, dice que una las justas causas para terminar unilateralmente un contrato es: «El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido».
Sin embargo, hay quienes dicen que podría ser difícil probar que un trabajador hizo un uso indebido de sus cesantías o que, como se trata de dinero de él, no se podría decir que fue para «obtener un provecho indebido».
«El que sea difícil de probar no significa que no se pueda probar, y es posible que haya circunstancias en las que resulte más fácil de probar porque mucha gente habla de cómo usa las cesantías en realidad, y si hay evidencia de eso y el empleador quiere terminarle el contrato a raíz de eso, lo podrá hacer», explicó Clara Elena Reales, vicepresidente jurídica de Asofondos, consultada por RCN Radio.
«El que sea plata del empleado tampoco es un obstáculo porque es una plata que el empleado solo puede usar para las destinaciones que dice la ley. Por eso es que hay unos controles mínimos que debe hacer el empleador», precisó Reales.
En todo caso, la principal recomendación siempre será usar las cesantías «como un seguro para el desempleo», añadió la experta.