Conozca también los beneficios a los que tienen derecho.
El próximo 27 de octubre se llevarán a cabo las elecciones regionales en las que los colombianos elegirán a los próximos alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles en todas las poblaciones del país.
Como sucede cada vez que se realizan comicios en Colombia, la Registraduría General del estado Civil adelanta la selección de los ciudadanos que tendrán la obligación de ser jurados de votación, sorteo que ya fue realizado en algunas partes del país.
De acuerdo a la ley, los elegidos como jurados tienen la obligación de cumplir con sus funciones el día de los comicios. Pese a esto, es elevado el número de personas que no acuden a la mesa de votación asignada, ya sea porque no conoce que fue seleccionado o porque simplemente evade esta responsabilidad.
El problema con esto no es solo que se afecta el proceso electoral, sino que los jurados que no asisten generalmente desconocen las consecuencias que esto podría traerles en materia económica.
De acuerdo con el Código Electoral y el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, quienes siendo jurados de votación no cumplan con estas funciones «serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil».
Esto quiere decir que los trabajadores del sector público pueden perder sus empleos, mientras que aquellos que se desempeñan en el sector privado deberán pagar hasta $8’281.160.
Actualmente la Registraduría adelanta un proceso en contra de 22.955 personas que no se presentaron como jurados en elecciones anteriores por un valor de $18’461.529.702 millones.
Sin embargo, hay algunas excepciones en las que los jurados pueden ser exonerados y así evitar sanciones, estas son:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Todos estos casos deben estar debidamente certificados, es decir, un certificado médico, de defunción o de vecindad, en caso de no residentes en determinado municipio.
De igual manera, cabe recordar que, así como hay sanciones para los jurados que incumplan con sus funciones, quienes sí acudan a la cita tendrán ciertos beneficios.
El principal de ellos es que quienes trabajen con contrato directo con empresas y entidades públicas o privadas tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
De igual forma, aquellos jurados que voten también tienen derecho al medio día compensatorio ya que, de acuerdo al Consejo Nacional Electoral «se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto».
El empleador está obligado a dar este descanso, el cual debe ser acordado por ambas partes. No hacerlo derivaría en sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
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