Siete nuevos artículos 11, 18, 76, 93, 98, 106, 116, de la reforma a la salud fueron aprobados en el debate de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
En total ya han sido aprobados 65 artículos de los 139 que fueron radicados en esta iniciativa.
En la discusión de este grupo de artículos uno de los más polémicos fue el de la Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud, donde se establece que las instituciones prestadoras de servicios de salud pública, privada y mixta presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados a la instancia de la Administradora de Recursos para la Salud (Adres).
Una discusión que hizo que el director de la Adres, Félix Martínez, interviniera y defendiera la capacidad que tiene la entidad, pero además en especial la capacidad de pago.
“La Adres tiene un récord de un día de más de 49 mil giros diarios, la Adres de hoy, somos capaces de pagar tres veces diarias a las IPS del país”, sostuvo.
Los artículos aprobados hasta el momento son:
Artículo 11. Equipos de salud territorial, los cuales son grupos interdisciplinarios conformados por perfiles comunitarios, técnicos, profesionales y especializados para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades de manera permanente, sistemática, continua y contigua en territorios determinados.
Destacó el representante Alfredo Mondragón que este es el artículo más importante porque garantizará la atención primaria en las comunidades donde llegarán expertos atender a los colombianos.
“Este es el artículo más importante de esta reforma porque se garantiza la atención con personas especializadas a las comunidades más alejadas”, dijo.
Artículo 18. Sistema de referencia y contrarreferencia. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará lo concerniente al sistema de referencia y contrarreferencia en el marco de la operación mixta, la organización, gestión y operación de las redes integrales e integradas de servicios de salud mediante instancias de coordinación regional, departamental y municipal, direcciones territoriales de salud y sus centros reguladores de urgencias y emergencias, las gestoras de salud y vida y los centros de atención primaria en salud – CAPS.
Artículo 76. Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados a la instancia de la Administradora de Recursos para la Salud ADRES que corresponda, según su forma desconcentrada de operación, el cual pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, y el pago del 20% restante estará sujeto a la revisión y auditoría de las cuentas.
Artículo 93. Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control del sistema de salud con el objetivo de vigilar el cumplimiento del derecho fundamental a la salud y tomar las medidas que corresponda en el ámbito de su objeto y funciones para garantizar la protección del derecho fundamental a la salud. Para el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud podrá contar con el apoyo de la red de control social contempladas en la presente Ley.
Artículo 98. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, además de los señalados en otras disposiciones, los siguientes objetivos:
10. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Salud.
Artículo 106. Gestión de las Tecnologías aplicables en salud. La gestión de tecnologías en salud la hará el Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud-IETS mediante la creación de un Comité Técnico Científico conformado por 5 profesionales con idoneidad debidamente demostrada en la materia, seleccionados de sendas ternas enviadas por las Facultades de Ciencias de la Salud diferentes a medicina y enfermería; de Química o Química Farmacéutica; de Enfermería; de Medicina; y de Ingeniería Biomédica.
Artículo 116. Régimen y Política Laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud.
El régimen y política laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud se conformará de acuerdo a los requerimientos de cantidad, perfiles y organización y a las características del Sistema de Salud, constituyéndose en un régimen especial.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diana Cabrera