Luego de más de 10 años de iniciado este proceso, finalmente el Ministerio de Salud reglamentó a través de la Resolución 0562 de 2016, los protocolos técnicos sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne de chigüiro, destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.
Es por eso que a partir de este momento serían otorgadas licencias por parte de Corporinoquia a aquellas personas que cuenten con poblaciones representativas de chigüiro dentro de sus predios en donde se pueda adelantar el aprovechamiento sostenible de la especie, a través de la caza comercial, luego de la presentación del respectivo estudio de impacto ambiental que es evaluado por la Corporación.
Con la expedición de esta resolución se está a la espera de que MinAmbiente determine la cuota global, la cual es un tope de individuos que se pueden sacrificar al año y que se determinará gracias al estudio de poblaciones de chigüiro en Arauca y Casanare adelantando por Corporinoquia en convenio con la Universidad Nacional, uno de los principales insumos para el logro de la reglamentación.
La reglamentación sanitaria también da los lineamientos para la implementación de las plantas de beneficio animal, por lo que a partir de este momento se tendría que avanzar en la cadena de aprovechamiento del chigüiro con aquellos interesados en iniciar estos proyectos.