Mediante el Decreto 151 de 2020, la Alcaldía de Yopal reglamentó el plan piloto para la apertura de actividades de servicio de comida con atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa. Este plan piloto únicamente se aplicará para los servicios que contemplen el expendio a la mesa de comidas preparadas, así mismo el expendio por autoservicio de comidas preparadas y alimentos preparados en cafeterías.
En el artículo segundo del mencionado decreto, la Administración Municipal establece los requisitos de postulación para aquellos establecimientos que deseen hacer parte del plan piloto. Entre los requerimientos se encuentran:
1. Cumplir con las normas de uso de suelo
2. Cumplir con los servicios anteriormente mencionados para la venta de comida preparada
3. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada
4. Cumplir con las condiciones de seguridad y bioseguridad
5. Desarrollar el objeto registrado en la matrícula mercantil y no otra actividad diferente
6. Enviar los protocolos de bioseguridad a adoptar dentro del establecimiento.
El registro de los establecimientos y/o personas que se postulen para participar del plan piloto se realizará a través de la página web www.yopalcasanare.gov.co, en la sección de registro de empresas – restaurantes.
De igual manera, los protocolos de bioseguridad deben ser enviados al correo electrónico [email protected] con el asunto: “protocolo de bioseguridad prueba piloto y el nombre del establecimiento”. Estos protocolos deben estar ajustados a la resolución 1050 del 26 de junio emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De otra parte, el horario de atención al público dentro del sitio de forma presencial o a la mesa para los establecimientos que logren hacer parte del plan piloto y mientras este se encuentre vigente será desde las 06:00 am hasta las 08:45 pm.