En reunión convocada por la Alcaldía de Sabanalarga se socializó el Decreto Municipal del 27 de Julio de 2015, “por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos exteriores, en la jurisdicción de municipio de Sabanalarga”.
Durante el encuentro se resaltó la normatividad pertinente, incluida la circular 011 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se solicita a los alcaldes: 1) Expedir el acto administrativo que regula los aspectos relacionados en el Art. 29 de la Ley 130 de 1994. 2) Que en caso de presentarse propagandas electorales en sitios públicos no autorizados, así como cuando se efectúe fuera de plazo legal establecido en el Art. 35 de la Ley 1445 de 2011, se deberá proceder al restablecer el espacio Estado. 3) Lo anterior lo podrá realizar el Alcalde, como primera autoridad de la policía, de manera oficiosa, por solicitud de los ciudadanos.
Maricela Aponte, secretaria General de la Alcaldía Municipal, indicó que el proceso electoral se regirá bajo los principios del respeto, del cuidado del municipio y sus escenarios públicos. Señaló la importancia de solicitar los permisos para eventos con tiempo, a efectos de garantizar lo anteriormente plasmado.