Una polémica se ha desatado en momentos en que está en manos de la Corte Constitucional decidir si tumba la ley que exige que las personas que han sido condenadas por delitos sexuales a menores de edad aparezcan en un registro de inhabilidades.
Se trata de la Ley 1918 de 2018, de autoría de la senadora Nadia Blel, que impide que quienes han sido condenados por este tipo de delitos puedan desempeñar ciertos cargos y a la vez ordena la creación de una base de datos en la que se podrá consultar sobre estas personas. Sin embargo, dicha ley fue demandada argumentando que va en contravía de algunos artículos de la Constitución, catalogándola de ser una “norma regresiva” frente al Estado social y democrático de derecho y que, entre otros, promueve la exclusión hacia esta población condenada.
A grandes rasgos, esta ley -que fue sancionada en 2018 por el entonces presidente Juan Manuel Santos y reglamentada en abril de 2019 por el presidente Iván Duque– establece un régimen de inhabilidades para que las personas que están o han sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad no puedan desempeñar ciertos cargos, especialmente aquellos en los que en su labor requieran de algún tipo de relación o contacto con menores de edad. Así mismo crea una base de datos personales, administrada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en la que aparecen los nombres de estas personas inhabilitadas y la cual podrá ser consultada por las entidades y empresas que trabajan con población infantil.
Demanda y polémica entre leyes
Esta determinación fue rechazada por personas que han considerado que se trata de una medida extrema hacia esta población, que ya ante la ley ha recibido una sanción y ya pagaron o se encuentran pagando condena por sus actos.
Es el caso del profesor Luis Andrés Vélez y la investigadora Jury Vanessa Marulanda, quienes presentaron ante la Corte Constitucional una demanda para tumbar dicha ley, argumentando que establece una base sobre los condenados que los lleva a un “nivel de estatus inferior de dignidad”, pasando a ser “un programa político criminal de enfoque excluyente”.
Esta demanda de inconstitucionalidad ha desatado toda una polémica pues, si bien por un lado en un Estado social de derecho se debe garantizar el respeto al buen nombre, por otro está la ley de Infancia que determina que los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás.
Sobre esta base, la senadora del Partido Conservador, Nadia Blel hizo un llamado a la Corte a mantener la ley y tener en cuenta que “lo que busca es proteger a la población infantil evitando que quede en algún momento bajo custodia de personas condenadas por delitos sexuales, teniendo en cuenta el alto grado de reincidencia mostrado por quienes han cometido estos crímenes contra los menores de edad”.
“Nuestra Constitución lo dice claramente, y no debemos desconocer los derechos fundamentales de nuestros niños, más cuando se trata de proteger su seguridad, integridad y bienestar”, señaló Blel, en diálogo con LA FM.
Frente a la posible violación a la privacidad de las personas condenadas por este tipo de delitos y su exposición al señalamiento público, la senadora explicó que este registro no es de carácter público, por lo que sólo puede ser consultado por las entidades autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con previa autorización del aspirante al cargo. Agregó que el resultado de dicha consulta no puede ser utilizado para otros fines distintos a los establecidos, so pena de sanción.
“La ley define mecanismos para que sea protegida la honra y el buen nombre de la persona condenada”, añadió Blel al insistir que la intención de esta ley no es denigrar el nombre de estas personas, sino proteger a la población infantil y evitar posibles casos de reincidencia.
Por su parte Yohana Jiménez, hija de la excongresista Gilma Jiménez, expresó que “si se le pregunta a cualquier ciudadano sobre cuál derecho debe prevalecer entre el buen nombre de abusadores o el derecho y protección de los niños, sería obvia la respuesta”.
En diálogo con RCN Radio, fue enfática al recordar que “los derecho de los niños prevalecen sobre los de los demás” y aseguró que “quienes demandaron la ley de registro de abusadores están desconociendo los derechos prevalentes”.
Hizo un llamado a los magistrados de la Corte para que en su decisión y en su “sabiduría no vayan a permitir que algunos colombianos sigan pasando por encima de los derechos de nuestros niños”.
Rechazo a la ley
Pese a estar sustentada la ley, que ha recibido el respaldo de dos gobiernos, los argumentos no han sido válidos para los oponentes a la misma, quienes en su demanda aseguran que se trata de una “ley incierta y orientada a la exclusión social de quienes han cometido estos delitos”.
Los demandantes señalan que lo que hace es “imponer condiciones más gravosas y con un notable contenido estigmatizante”. Esto además lo refuerzan asegurando que el registro ya existente permite un rejuzgamiento público, social y continuo (más allá de la condena cumplida), lo que deriva en “una pena adicional”.
Hacen mención también a algunos artículos de la Constitución, los cuales consideran que están siendo vulnerados imponiendo en esta población una pena “cruel e inhumana”.
Esto, al explicar que con el registro estas personas se exponen de por vida al “castigo y reproche social” y al inhabilitarlos para ejercer algún cargo que tenga que ver con menores de edad se está negando el derecho a buscar la resocialización.
Advierten que la consulta permanente por parte de entidades públicas y privadas a esta base de datos vulnera la honra y el buen nombre, así como a la intimidad de las personas.
La demanda menciona que al delegar al ICBF para controlar esta base de datos se estaría vulnerando el principio de legalidad, por tratarse de una autoridad administrativa que controlaría una medida sancionatoria de carácter penal.
Denuncian además que en el estudio de la ley y del proyecto inicial, no fueron presentados estudios que demostraran la alta reincidencia en delincuentes sexuales que se argumentó.
Finalmente alertan sobre los riesgos para la vida e integridad de las personas condenadas ya que con dicho registro se desencadenaría una serie de efectos sociales “indeseados y potencialmente más graves” que no afectarían solo la seguridad de la persona señalada y agredida socialmente sino también de su entorno familiar.
La última palabra frente a este debate la tiene la Corte Constitucional que, tras analizar la demanda, deberá definir si mantiene esta ley o por el contrario la tumba, dándole la razón a alguna de las partes quienes están enfrentadas entre los derechos al buen nombre y los derechos de los niños.