Al considerar que la demanda estaba mal planteada, la Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre la norma del Código de Policía que permite a los policías requisar a las personas y tener contacto físico con ellas y sus bienes.
Así las cosas, también se mantiene uno de los apartes de la norma en cuestión el cual dice que cuando la persona se niega al registro podrá ser trasladada a una estación de Policía, para efectos del mismo.
El demandante decía que la norma desconocía o violaba la intimidad de las personas, incluso su libertad y que podría existir una extralimitación por parte del Estado, representado en la Policía.
Para la Corte Constitucional los planteamientos de la demanda no fueron claros por lo cual se inhibió de tomar una decisión de fondo sobre el caso.
Esa demanda fue presentada por el ciudadano Juan Camilo Quiroz, estudiante de derecho de la Universidad Pedagógica y se encontraba en el despacho del magistrado José Fernando Reyes.
La norma dice textualmente que “el registro de la persona y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policia Nacional”.
“Si la persona se resiste al registro o al contacto físico podrá ser conducido a una unidad de policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción”, añade.
En recientes protestas que se han presentado en los últimos meses en el país, decenas de manifestantes aseguran que es necesario que se regule el actuar no solo de la Policía, sino también del Escuadrón Móvil Anti Disturbios, Esmad, en todo el territorio nacional.