Desde la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales—Asocapitales, fue celebrado el fallo anunciado por la honorable Corte Constitucional, en el cual declaró la exequibilidad de los artículos 32 y 146 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), y la exequibilidad condicionada del artículo 237 de la misma norma.
En su sentencia la Corte Constitucional afirma que las cámaras de seguridad ubicadas en lugares públicos no son una amenaza a derechos como la intimidad y el habeas data. Adicionalmente, la Corte concluye que la ubicación de cámaras de seguridad en vehículos de transporte público masivo no vulnera el derecho a la intimidad. Finalmente, la Corte establece en su providencia que las cámaras de seguridad ubicadas en espacios públicos, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se pueden enlazar de manera permanente o temporal a la red de la Policía Nacional siempre y cuando se respeten “los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad y caducidad” de la información.
Este fallo tiene especial importancia para Asocapitales debido a que las cámaras de vigilancia y los circuitos cerrados de televisión han mostrado ser mecanismos esenciales en la lucha contra el flagelo de la delincuencia en las ciudades capitales del país. De haber prosperado los argumentos de los demandantes (Dejusticia) las administraciones locales habrían perdido una herramienta valiosa para la garantía del orden público y de la primacía del interés general.
Para Asocapitales y sus alcaldes, el uso de cámaras de seguridad en el espacio público debe darse en un contexto de protección de derechos fundamentales como la intimidad y el habeas data, tal como ya se reconocía en el Código de Policía.
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