El municipio de Yopal a corte del 27 de marzo de 2022, registró un consolidado de 25.141 casos de SARS CoV2, de los cuales 13.220 casos corresponden al sexo masculino y 11.921 casos al sexo femenino. Actualmente el reporte de casos activos son 25 (0,1% de los casos totales). En total se registran 24.481 casos recuperados (97.4%) y anexo a esto, se reportan 523 fallecidos, registrando la primera muerte por COVID-19 el 08 de julio del año 2020; para el periodo 2021 en el mes de junio se registraron 160 fallecimientos, en julio (69), agosto (12), septiembre (1), octubre (1), noviembre (1), diciembre (3), en enero de 2022 (10), febrero (10) y marzo (4), denotando una tasa de mortalidad de 292.9 muertes por 100.000 habitantes.
El comportamiento del evento para los meses de julio a octubre de 2021, describe un descenso marcado y continuo en los registros de casos COVID-19 en el municipio, lo cual es directamente proporcional a las estrategias de contención del contagio a través de los decretos municipales No, 135 y 143 de 2021, también a los avances en las estrategias de vacunación en las distintas etapas que se han desarrollado en el municipio. La tasa de incidencia acumulada para el evento a corte del 27 de marzo de 2022 es de 59.2 x 100.000 habitantes, (107 casos), lo cual supone una tendencia hacia el descenso.
El porcentaje de ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos UCI para Yopal, para el 27 de marzo de 2022, corresponde al 3%, lo que describe que se deben continuar realizando acciones preventivas (aumento de coberturas de vacunación y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad), según indicaciones ofrecidas desde el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social a través de la circular conjunta externa del 03 de abril de 2021.
El municipio de Yopal, respecto al Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM), presenta un registro de 0,72 para el 01 de febrero de 2022, y por ende se encuentra en ciclo 2 según la resolución 1687 de 2021 que modifica la resolución 777 de 2021, lo cual permite “Realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.